Diferencia entre revisiones de «Contrato»

Contenido eliminado Contenido añadido
E. Corvilla (discusión · contribs.)
Sin resumen de edición
E. Corvilla (discusión · contribs.)
Deshecha la edición 35983049 de E. Corvilla (disc.)
Línea 2:
Es en suma el contrato un [[acuerdo]] de [[voluntad]]es que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. No obstante, algunos contratos exigen, para su perfección, efectuar una determinada entrega (''contratos reales''), o exigen ser formalizados en documento especial (''contratos formales''), de modo que, en tales casos especiales, con la sola voluntad, no basta. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación [[patrimonio|patrimonial]], incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del [[derecho de familia]], y es parte de la [[categoría]] más amplia de los [[negocios jurídicos]]. La función del contrato, en esencia origina ''efectos jurídicos''.
En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos diferente, pero el concepto de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los paieses (así, por ejemplo, existen [[ordenamientos]] en que el contrato no se limita al campo de los [[derechos patrimoniales]] únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el [[matrimonio]] es considerado un contrato). [[Archivo:Vereinigte Ostindische Compagnie bond.jpg|390px|right|thumb|La forma escrita atribuye seguridad a los términos de los contratos. En este caso se contrata, mediante obligaciones emitidas unilateralmente, la financiación de una sociedad. En el ejemplo una obligación de la [[Compañía Holandesa de las Indias Orientales]], emitida en [[1623]] con sus anotaciones y firmas que acreditan la prestación de voluntades en la transmisión de la misma.]]
 
 
[[Archivo:Code Civil 1804.png|thumb|390px|Portada de la primera edición del [[Código Civil Francés]] de [[1804]], heredero del [[Código Napoleónico]], en el cual históricamente se han inspirado los redactores de los códigos civiles del [[derecho continental]], mayoritario en [[Europa]], y también en otros muchos países de [[sistema jurídico|estructura jurídica]] romano-germánico-canónica, en [[América]] del Norte, Centro y Sur, del Norte de [[Asia]] y centro de [[África]].]]