Diferencia entre revisiones de «Derecho romano»

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Al usar la expresión Derecho Romano se pueden indicar diversas acepciones. En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio. Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir, el ''[[Corpus Iuris Civilis]]'' o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d. C. Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días.
 
'''Texto en negrita'''== Fuentes del derecho desde la fundación de Roma hasta las XII Tablas ==
La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los antepasados o ''mores maiorum''. Se trata de un [[derecho consuetudinario]], que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas, con las cuales comparte idéntico origen.