Diferencia entre revisiones de «Actio de in rem verso»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
m Revertidos los cambios de 190.166.247.193 (disc.) a la última edición de Cem-auxBOT
Línea 1:
{{huérfano|21|noviembre}}
{{referencias}}
'''AcciónActio de in rem verso''' es una locución latina que traducida al [[Idioma español|español]] significa "'''[[Acción]] de Reembolso'''", conocida por algunas legislaciones como "[[Acción]] de Restitución" pero no se trata de restituir una propiedad o un [[inmueble]], hace referencia al enriquecimiento ilícito, o más bien sin causa, de carácter líquido. Es decir que lo que se paga sin deberlo o que la ley lo manda, debe el deudor reembolsarlo al aquel que lo pago, ya sea en virtud de un error, una [[subrogación]], o algunas veces de [[obligaciones]] solidarias e indivisibles, o bien, en virtud de una [[fianza]].
 
La mayoría de las legislaciones civiles, especialmente el [[Código de Napoleón]], y el [[Código Civil de Chile]] (y que éste es la base o modelo para muchos países de latinoamérica) lo regulan en su articulado, claro ejemplo es el Art. 1366 C. de [[El Salvador]] que establece: "Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen valor de condiciones." A prima facie se habla de restitución y no de reembolso, se desconoce cual fue el motivo por el que el señor [[Napoleón]] y [[Andrés Bello]] decidieron mantener esa redacción que fue copiada idénticamente en otros Códigos. Otro ejemplo en el que hay lugar a esta acción en el caso de "'''El Pago de lo No Debido'''".