Diferencia entre revisiones de «Compensación económica (Chile)»

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'''Compensación económica''', en el [[Derecho]] [[chile]]no, es el nombre que recibe el derecho del [[cónyuge]] cuyo [[matrimonio]] ha terminado por [[divorcio]] o declaración de [[nulidad matrimonial|nulidad]], y que ha sufrido un menoscabo económico como consecuencia de su dedicación al cuidado de sus hijos o a las labores propias del hogar común, que le impidió desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o que solo se lo permitió realizar en menor medida de lo que podía o quería, para que el otro cónyuge le compense ese menoscabo económico. Este concepto emana de lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil.