Diferencia entre revisiones de «Causa Ernestina Herrera de Noble sobre sustracción de bebés»

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agrego los resultados de la causa penal y reemplazo la información errónea y no fundada en referencias de que estaba acusada de secuestro
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== La causa penal==
[[Archivo:Premio_ClarinBrindis Noble Videla.JPGjpg|thumb|left|Ernestina Herrera de Noble (izquierdaderecha) junto a [[Jorge Rafael Videla]] (centro) y [[Julio Grondona]] (derecha) el 25 de junio de 1979.]]
En 1995 una persona, cuyo esposo era ese mismo día condenada por estafa procesal cometida en un juicio contra Herrera de Noble, realizó contra ésta una primera denuncia penal que resultó desestimada, al igual que otras dos posteriores, una de 1997 de la misma denunciante y otra por Guillermo Patricio Kelly de 2000.<ref name=Mempo/>
En [[2002]] a raíz de una denuncia penal de las [[Abuelas de Plaza de Mayo]] según la cual Marcela Noble Herrera y Felipe Noble Herrera, que habían sido adoptados por Herrera de Noble, podrían ser hijos de desaparecidos el juez [[Roberto Marquevich]] dispuso el 17 de diciembre de 2002, que la policía la condujera detenida para tomarle declaración indagatoria por el delito de “uso de documento público falso” e inmediatamente le negó la excarcelación;<ref name=Mempo> {{cita web|url=http://www.elmundo.es/cronica/2002/375/1040632337.html|autor= Giardinelli, Mempo|título=La señora y sus extraños herederos|editorial=El Mundo|ubicación=España|fecha=22-12-2002|fechacceso=26-12-2010}}</ref> este proceder era arbitrario porque el delito que le imputaba -haber incurrido en una falsedad en las partidas de nacimiento de sus hijos- había prescripto y no podía ser investigado y el juez, para poder seguir adelante con el proceso vinculó la adopción "sin prueba alguna" con la sustracción de menores durante el último gobierno de facto, dijo más adelante el Tribunal de Enjuiciamiento.<ref name=jury>[http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-36483-2004-06-09.html El jury de enjuiciamiento destituyó a Marquevich]. Publicado en [[Página 12]] del 9-6-2004. Fecha de acceso: 16-4-2010</ref>
 
En [[2002]] ase raíz derealizó una nueva denuncia penal a instancias de las [[Abuelas de Plaza de Mayo]] segúny lade cuallas Marcelafamilias Noble HerreraLanuscou-Miranda y Felipe Noble HerreraGarcía-Gualdero, que habíansuponen sidoque adoptadosMarcela porNoble Herrera dey Felipe Noble Herrera, podrían ser hijos de desaparecidos. el juez [[Roberto Marquevich]] dispuso elEl 17 de diciembre de 2002, el juez Marquevich dispuso que la policía la condujera detenida a Herrera de Noble para tomarle declaración indagatoria por el delito de “uso de documento público falso” e inmediatamente le negó la excarcelación;<ref name=Mempo> {{cita web|url=http://www.elmundo.es/cronica/2002/375/1040632337.html|autor= Giardinelli, Mempo|título=La señora y sus extraños herederos|editorial=El Mundo|ubicación=España|fecha=22-12-2002|fechacceso=26-12-2010}}</ref> este proceder era arbitrario porque el delito que le imputaba -haber incurrido en una falsedad en las partidas de nacimiento de sus hijos- había prescripto y no podía ser investigado y el juez, para poder seguir adelante con el proceso vinculó la adopción "sin prueba alguna" con la sustracción de menores durante el último gobierno de facto, dijo más adelante el Tribunal de Enjuiciamiento.<ref name=jury>[http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-36483-2004-06-09.html El jury de enjuiciamiento destituyó a Marquevich]. Publicado en [[Página 12]] del 9-6-2004. Fecha de acceso: 16-4-2010</ref>
La asociación Abuelas de Plaza de Mayo, que fue tenida por parte en la causa, afirmó que había encontrado diversas irregularidades en el expediente de adopción.<ref>[http://www.abuelas.org.ar/material/documentos/EscritoNoble.pdf Escrito presentado en la causa]. Fecha de acceso: 16-4-2010</ref> Por su parte la Cámara Federal de Apelaciones dispuso desplazar de la causa a Marquevich endilgándole parcialidad, anuló la resolución y pasó el expediente al juez federal Conrado Bergesio, quien resolvió que no está probada la existencia de delito por Herrera de Noble y la desvinculó de presuntas irregularidades en los trámites de adopción de sus hijos, tras analizar en detalle todas las pruebas. El juez entendió que no está probado que sean falsas las declaraciones de testigos que acreditaron cómo recibió a su hija Marcela y que las pruebas permiten sostener que es probable que la Sra. de Noble hubiera estado en una casa de San Isidro sin que la aparición de Marcela esté desmentida por las diligencias practicadas. En el caso de Felipe, los funcionarios judiciales de aquel momento atestiguaron de qué manera el niño había sido entregado personalmente al Juzgado de Menores por una mujer sin que Herrera tuviera intervención alguna en el momento de la llegada del bebé al Juzgado sino que su actuación fue posterior a este hecho. La conclusión del juez es que una postura contraria a la falta de mérito de la señora de Noble "únicamente podría fundarse en una cadena de especulaciones, suposiciones, deducciones y suposiciones de suposiciones".<ref>[http://www.clarin.com/diario/2004/06/05/elpais/p-01501.htm Dictaron la falta de mérito.] Publicado en “Clarín” del 5-6-2004. Fecha de acceso 16-10-2010</ref>Esta resolución fue posteriormente confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín<ref name=resolucion>[http://www.clarin.com/diario/2004/10/01/elpais/p-01701.htm Resolución de la Cámara Federal de San Martín] Publicado en el diario Clarín del 1-10-2004. Fecha de acceso 16-4-2010</ref> por lo cual a partir de ese momento sólo quedó pendiente el tema relativo al examen de histocompatibilidad de los adoptados con respecto de sus posibles familias biológicas.
 
La asociación Abuelas de Plaza de Mayo, que fue tenida por parte en la causa, afirmó que las irregularidades en el expediente de adopción eran: “i. la adoptante dijo que dos personas habían visto que una beba había sido dejada en la
[[Archivo:Brindis Noble Videla.jpg|thumb|left|Ernestina Herrera de Noble (derecha) junto a [[Jorge Rafael Videla]] (izquierda) el día que inauguraron la empresa [[Papel Prensa]].]]
puerta de su casa el 2 de mayo de 1976, pero esas dos personas desmintieron tal afirmación; ii. También afirmó que una de esas personas era su vecina, pero en realidad no vivía en esa localidad, y que la otra era el “cuidador de la finca vecina” (el Sr. Roberto García), pero se corroboró que en realidad se trataba de su chofer personal; iii. Quien concurrió afirmando ser la progenitora de quien hoy es Felipe, brindó un nombre y un número de documento que no era el suyo y no se intentó corroborar por ningún medio que efectivamente fuera su madre; iv. Ernestina Herrera de
Noble dio un domicilio distinto a aquel donde tenía su residencia, cuestión decisiva para determinar la competencia del Tribunal interviniente; v. se omitió el sistema de turnos para que la guarda de Felipe quedara radicada en el mismo Tribunal que la de Marcela: vi. se los inscribió con el apellido “Noble Herrara” en función de una ley derogada”.<ref>[http://www.abuelas.org.ar/material/documentos/EscritoNoble.pdf Escrito presentado en la causa]. Fecha de acceso: 16-4-2010</ref>
 
La asociación Abuelas de Plaza de Mayo, que fue tenida por parte en la causa, afirmó que había encontrado diversas irregularidades en el expediente de adopción.<ref>[http://www.abuelas.org.ar/material/documentos/EscritoNoble.pdf Escrito presentado en la causa]. Fecha de acceso: 16-4-2010</ref> Por su parte la Cámara Federal de Apelaciones dispuso desplazar de la causa a Marquevich endilgándole parcialidad, anuló la resolución y pasó el expediente al juez federal Conrado Bergesio, quien resolvió que no está probada la existencia de delito por Herrera de Noble y la desvinculó de presuntas irregularidades en los trámites de adopción de sus hijos, tras analizar en detalle todas las pruebas. El juez entendió que no está probado que sean falsas las declaraciones de testigos que acreditaron cómo recibió a su hija Marcela y que las pruebas permiten sostener que es probable que la Sra. de Noble hubiera estado en una casa de San Isidro sin que la aparición de Marcela esté desmentida por las diligencias practicadas. En el caso de Felipe, los funcionarios judiciales de aquel momento atestiguaron de qué manera el niño había sido entregado personalmente al Juzgado de Menores por una mujer sin que Herrera tuviera intervención alguna en el momento de la llegada del bebé al Juzgado sino que su actuación fue posterior a este hecho. La conclusión del juez es que una postura contraria a la falta de mérito de la señora de Noble "únicamente podría fundarse en una cadena de especulaciones, suposiciones, deducciones y suposiciones de suposiciones".<ref>[http://www.clarin.com/diario/2004/06/05/elpais/p-01501.htm Dictaron la falta de mérito.] Publicado en “Clarín” del 5-6-2004. Fecha de acceso 16-10-2010</ref>Esta resolución fue posteriormente confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín<ref name=resolucion>[http://www.clarin.com/diario/2004/10/01/elpais/p-01701.htm Resolución de la Cámara Federal de San Martín] Publicado en el diario Clarín del 1-10-2004. Fecha de acceso 16-4-2010</ref> por lo cual a partir de ese momento sólo quedó pendiente el tema relativo al examen de histocompatibilidad de los adoptados con respecto de sus posibles familias biológicas.
== Las pruebas de histocompatibilidad ==
El 11 de agosto de 2004, apenas Marquevich fue apartado del caso, ya que sus decisiones no daban las garantías judiciales imprescindibles, Marcela y Felipe Noble Herrera pidieron que se les realizara un examen de ADN, para poder confrontarlo con las dos familias querellantes y determinar si guardan vínculo biológico con ellas. El tribunal determinó que dicha "peritación genética" deberá realizarse en el Banco Nacional de Datos Genéticos y respecto de las mencionadas familias.<ref name=resolucion/>