Diferencia entre revisiones de «Escaño (elecciones)»

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En función de cada país y tipo de cámara el número es distinto. Veamos algunos:
 
* [[España]]: Congreso 350; Senado, 259
* [[Argentina]]: Cámara de Diputados 257; Senado 72
* [[Bolivia]]: Cámada de Diputados 130 miembros; Senado 27
* [[Estados Unidos]]: Cámara de Representantes: 435; Senado: 100
* [[México]]: Cámara de Diputados: 500; Senado: 128
* [[Gran Bretaña]]: Cámara de los Comunes: 646; Cámara de los Lores 753
* [[Parlamento Europeo]]: 753 escaños
* [[Perú]]: Congreso: 120 Escaños
* [[Uruguay]]: Cámara de Senadores: 30 escaños, Cámara de Representantes: 99 escaños.
* [[Honduras]]: Congreso Nacional: 128 escaños.
 
 
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La palabra escaño en origen se refiere a un tipo de asiento. Un escaño es un banco corrido con un respaldo de madera. En este tipo de bancos se pueden sentar varias personas compartiendo un unico respaldo de gran tamaño. Es similar a los asientos de los coros barrocos.
Este tipo de asientos era el utilizado en los primeros parlamentos. Por extensión a cada asiento en un parlamento se le ha otorgado el nombre de escaño, aunque no tenga forma propiamente dicha de escaño. Un ejemplo de esto es el congreso de los diputados de España, cuyos asientos en realidad son sillones de cuero con ruedas.
 
El Gobierno propone dar 15 escaños a los indígenas
Cambio. El Ejecutivo entregó ayer su propuesta para la nueva ley electoral. Allí propone la creación de 255 curules para los asambleístas departamentales. La oposición esperará al igual que los originarios y si, es verdad.
 
 
 
 
 
M. Chuquimia/G. Ondarza
 
El presidente de la República, Evo Morales, entregó ayer al Congreso el proyecto de ley del nuevo régimen electoral, que contempla la asignación de 15 circunscripciones indígenas, campesinas y originarias como lo establece la nueva Constitución Política del Estado, al mismo tiempo que reduce la representación de los diputados plurinominales.
 
 
Al momento de presentar la propuesta, el jefe de Estado conminó a los partidos a aprobar su proyecto en 60 días, porque en caso contrario, el 7 de abril, el Poder Legislativo perderá competencia para realizar esa actividad, como establece las disposiciones transitorias de la nueva CPE. Sin embargo, los artículos transitorios no señalan que el proyecto puede adquirir fuerza de ley y los opositores se adelantaron a indicar que primero ‘analizarán’ la propuesta antes de empezar a considerarla.
Este proyecto consta de 49 artículos y establece 15 circunscripciones especiales o indígenas, y también fija 255 asambleístas departamentales en todo el país (ver infografía).
 
 
El artículo 28 de la referida norma señala que "por esta única vez" se dispone la distribución de escaños bajo una distribución especial que crea nueve circunscripciones especiales en las áreas geográficas de los nueve departamentos.
 
 
Estas circunscripciones se constituyen en todo el territorio departamental, excepto las manchas urbanas de las ciudades. Así, el artículo 31 establece que Chuquisaca tendrá un diputado miembro de una nación originaria que puede ser Guaraní o Tapiete.
En el caso de La Paz, la circunscripción especial está conformada por todo su territorio, excepto las manchas urbanas de las ciudades de La Paz y El Alto, y serán electos tres diputados indígenas que representarán siete naciones: Afroboliviano, Mosetén, Leco, Quechua, Tacana, Araona o Uru.
 
 
Para Santa Cruz se dispone que las manchas urbanas de la capital y Montero no son indígenas y, al igual que La Paz, deben elegir a tres diputados que saldrán de ocho naciones: Guaraní, Chiquitano, Ayoreo, Guarayo, Sirionó, Moxeño-Ignaciano, Guarasuawe o Yuqui.
En Cochabamba no hay diferencia. La circunscripción especial es todo el departamento, excepto las manchas urbanas de Cochabamba, Quillacollo y Sacaba; podrán elegir a dos diputados de cuatro naciones indígenas que son: Yuracaré, Yuqui, Mojeño o Aimara.
 
 
Para Potosí se plantea que sea un diputado de las naciones indígenas de los aimaras o urus. Todo el departamento es circunscripción especial, excepto la mancha urbana de la ciudad. En Oruro ocurre un caso similar: un diputado que debe ser Quechua o Uru.
Para Tarija se establece que debe tener un diputado uninominal que puede ser electo de entre cuatro naciones indígenas: Quechua, Guaraní, Weenhayek o Tapiete.
 
 
En Beni hay tres manchas urbanas Trinidad, Riberalta y Guayaramerin. Pero en ese departamento las cosas no serán tan fáciles porque los dos diputados ‘especiales’ que fueron asignados deben salir electos de entre 13 naciones indígenas que son: Moxeño-trinitario, Sirionó, Baure, Chimán, Mosetén, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño, Chacobo, Chimán, Canichana o Esse Eja. Es el departamento que más naciones indígenas tiene para dos escaños en el nuevo Órgano Legislativo Plurinacional.
En Pando, todo el departamento es especial, salvo la mancha urbana de Cobija. Podrán postular a un diputado de cuatro naciones indígenas: Yaminagua, Pacahuara, Esse Eja o Machineri.
 
 
Los incisos XIII y XIV establecen la forma de asignación de escaños. Según el documento, en caso de que se elija un solo diputado será de manera directa y por mayoría de votos. Donde se elijan dos o más diputados será de acuerdo con los votos obtenidos y señala que la primera fuerza tendrá al primer diputado, la segunda a otro diputado y la tercera fuerza con más votos, tendrá al tercer diputado indígena
La Corte Nacional Electoral presentará la forma de elección de los candidatos por cada una de las circunscripciones especiales y deberá presentar los mapas de estas regiones electorales especiales en un plazo de 20 días a partir de la promulgación de la norma.
El artículo 33 señala que la papeleta de votación estará dividida en tres partes, que serán para el candidato presidencial, el diputado uninominal y el diputado especial; pero los electores sólo podrán marcar en dos espacios, candidato presidencial y diputado uninominal o especial. La doble votación dará lugar a la anulación del voto, señala el documento.
 
 
En las otras circunscripciones sólo habrá dos franjas, una para el candidato presidencial y la de abajo para los diputados uninominales
La elección de 36 senadores no tendrá problema porque el artículo 35 señala que serán electos cuatro senadores por cada uno de los nueve departamentos. La asignación de escaños se efectuará aplicando el sistema proporcional, los votos acumulados por cada partido se dividirán sucesivamente, afirma la norma.
 
 
Según el artículo 44 del proyecto, el número de asambleístas departamentales será igual al número de provincias en cada región como "representación territorial". A ese número se debe sumar la representación de tres asambleístas de los pueblos y naciones indígenas, excepto en Santa Cruz y La Paz, cuyas asambleas departamentales tendrán cinco representantes indígenas, y además agregará en cada departamento un número de escaños igual a la representación territorial como representación por población.
 
 
Por esa razón, cada una de las provincias tiene un número determinado de escaños por territorio que es igual al número de escaños por población. Con esos ajustes serán 255 asambleístas departamentales que serán electos en una papeleta junto con el candidato a gobernador, de tal modo que todos los asambleístas serán plurinominales.
Para el caso de los ‘escaños especiales’ será de forma decreciente, y se tomará en cuenta sólo la circunscripción especial, así el partido ganador tendrá a uno de los asambleístas, el segundo el otro asambleísta y seguirá de forma sucesiva.
La Paz y Santa Cruz tienen a cinco asambleístas departamentales.
 
Cidob y Conamaq evaluarán el tema
La Confederación de Indígenas del Oriente de Bolivia (Cidob) y el Consejo Nacional de Ayllus, Markas del Qullasuyu (Conamaq), evaluarán el proyecto de ley electoral enviado por el Ejecutivo al Congreso para dar una opinión al respecto. Pese a ello, Adolfo Chávez, secretario ejecutivo de la Cidob, señaló que esta organización sugirió la incorporación de 18 escaños para los pueblos originarios de la Amazonia, el Chaco y el oriente del país. “Creemos que ese número es el apropiado”, resaltó.
Por su parte, Elías Quellca, principal dirigente del Conamaq, indicó que su sector aún no ha heho sugerencia alguna sobre el tema, y que lo empezarán a tratar hoy en un congreso extraordinario. Sin embargo, adelantó que tomando en cuenta que la población originaria en la región supera el 50’%, ésa tendría que ser la proporción de escaños que se les asigne.
En ambas organizaciones coincidieron también en resaltar que la creación de las circunscripciones especiales es un logro y no un favor.
 
El Gobierno propone dar 15 escaños a los indígenas
Cambio. El Ejecutivo entregó ayer su propuesta para la nueva ley electoral. Allí propone la creación de 255 curules para los asambleístas departamentales. La oposición esperará al igual que los originarios y si, es verdad.
 
 
 
 
 
M. Chuquimia/G. Ondarza
 
El presidente de la República, Evo Morales, entregó ayer al Congreso el proyecto de ley del nuevo régimen electoral, que contempla la asignación de 15 circunscripciones indígenas, campesinas y originarias como lo establece la nueva Constitución Política del Estado, al mismo tiempo que reduce la representación de los diputados plurinominales.
 
 
Al momento de presentar la propuesta, el jefe de Estado conminó a los partidos a aprobar su proyecto en 60 días, porque en caso contrario, el 7 de abril, el Poder Legislativo perderá competencia para realizar esa actividad, como establece las disposiciones transitorias de la nueva CPE. Sin embargo, los artículos transitorios no señalan que el proyecto puede adquirir fuerza de ley y los opositores se adelantaron a indicar que primero ‘analizarán’ la propuesta antes de empezar a considerarla.
Este proyecto consta de 49 artículos y establece 15 circunscripciones especiales o indígenas, y también fija 255 asambleístas departamentales en todo el país (ver infografía).
 
 
El artículo 28 de la referida norma señala que "por esta única vez" se dispone la distribución de escaños bajo una distribución especial que crea nueve circunscripciones especiales en las áreas geográficas de los nueve departamentos.
 
 
Estas circunscripciones se constituyen en todo el territorio departamental, excepto las manchas urbanas de las ciudades. Así, el artículo 31 establece que Chuquisaca tendrá un diputado miembro de una nación originaria que puede ser Guaraní o Tapiete.
En el caso de La Paz, la circunscripción especial está conformada por todo su territorio, excepto las manchas urbanas de las ciudades de La Paz y El Alto, y serán electos tres diputados indígenas que representarán siete naciones: Afroboliviano, Mosetén, Leco, Quechua, Tacana, Araona o Uru.
 
 
Para Santa Cruz se dispone que las manchas urbanas de la capital y Montero no son indígenas y, al igual que La Paz, deben elegir a tres diputados que saldrán de ocho naciones: Guaraní, Chiquitano, Ayoreo, Guarayo, Sirionó, Moxeño-Ignaciano, Guarasuawe o Yuqui.
En Cochabamba no hay diferencia. La circunscripción especial es todo el departamento, excepto las manchas urbanas de Cochabamba, Quillacollo y Sacaba; podrán elegir a dos diputados de cuatro naciones indígenas que son: Yuracaré, Yuqui, Mojeño o Aimara.
 
 
Para Potosí se plantea que sea un diputado de las naciones indígenas de los aimaras o urus. Todo el departamento es circunscripción especial, excepto la mancha urbana de la ciudad. En Oruro ocurre un caso similar: un diputado que debe ser Quechua o Uru.
Para Tarija se establece que debe tener un diputado uninominal que puede ser electo de entre cuatro naciones indígenas: Quechua, Guaraní, Weenhayek o Tapiete.
 
 
En Beni hay tres manchas urbanas Trinidad, Riberalta y Guayaramerin. Pero en ese departamento las cosas no serán tan fáciles porque los dos diputados ‘especiales’ que fueron asignados deben salir electos de entre 13 naciones indígenas que son: Moxeño-trinitario, Sirionó, Baure, Chimán, Mosetén, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño, Chacobo, Chimán, Canichana o Esse Eja. Es el departamento que más naciones indígenas tiene para dos escaños en el nuevo Órgano Legislativo Plurinacional.
En Pando, todo el departamento es especial, salvo la mancha urbana de Cobija. Podrán postular a un diputado de cuatro naciones indígenas: Yaminagua, Pacahuara, Esse Eja o Machineri.
 
 
Los incisos XIII y XIV establecen la forma de asignación de escaños. Según el documento, en caso de que se elija un solo diputado será de manera directa y por mayoría de votos. Donde se elijan dos o más diputados será de acuerdo con los votos obtenidos y señala que la primera fuerza tendrá al primer diputado, la segunda a otro diputado y la tercera fuerza con más votos, tendrá al tercer diputado indígena
La Corte Nacional Electoral presentará la forma de elección de los candidatos por cada una de las circunscripciones especiales y deberá presentar los mapas de estas regiones electorales especiales en un plazo de 20 días a partir de la promulgación de la norma.
El artículo 33 señala que la papeleta de votación estará dividida en tres partes, que serán para el candidato presidencial, el diputado uninominal y el diputado especial; pero los electores sólo podrán marcar en dos espacios, candidato presidencial y diputado uninominal o especial. La doble votación dará lugar a la anulación del voto, señala el documento.
 
 
En las otras circunscripciones sólo habrá dos franjas, una para el candidato presidencial y la de abajo para los diputados uninominales
La elección de 36 senadores no tendrá problema porque el artículo 35 señala que serán electos cuatro senadores por cada uno de los nueve departamentos. La asignación de escaños se efectuará aplicando el sistema proporcional, los votos acumulados por cada partido se dividirán sucesivamente, afirma la norma.
 
 
Según el artículo 44 del proyecto, el número de asambleístas departamentales será igual al número de provincias en cada región como "representación territorial". A ese número se debe sumar la representación de tres asambleístas de los pueblos y naciones indígenas, excepto en Santa Cruz y La Paz, cuyas asambleas departamentales tendrán cinco representantes indígenas, y además agregará en cada departamento un número de escaños igual a la representación territorial como representación por población.
 
 
Por esa razón, cada una de las provincias tiene un número determinado de escaños por territorio que es igual al número de escaños por población. Con esos ajustes serán 255 asambleístas departamentales que serán electos en una papeleta junto con el candidato a gobernador, de tal modo que todos los asambleístas serán plurinominales.
Para el caso de los ‘escaños especiales’ será de forma decreciente, y se tomará en cuenta sólo la circunscripción especial, así el partido ganador tendrá a uno de los asambleístas, el segundo el otro asambleísta y seguirá de forma sucesiva.
La Paz y Santa Cruz tienen a cinco asambleístas departamentales.
 
Cidob y Conamaq evaluarán el tema
La Confederación de Indígenas del Oriente de Bolivia (Cidob) y el Consejo Nacional de Ayllus, Markas del Qullasuyu (Conamaq), evaluarán el proyecto de ley electoral enviado por el Ejecutivo al Congreso para dar una opinión al respecto. Pese a ello, Adolfo Chávez, secretario ejecutivo de la Cidob, señaló que esta organización sugirió la incorporación de 18 escaños para los pueblos originarios de la Amazonia, el Chaco y el oriente del país. “Creemos que ese número es el apropiado”, resaltó.
Por su parte, Elías Quellca, principal dirigente del Conamaq, indicó que su sector aún no ha heho sugerencia alguna sobre el tema, y que lo empezarán a tratar hoy en un congreso extraordinario. Sin embargo, adelantó que tomando en cuenta que la población originaria en la región supera el 50’%, ésa tendría que ser la proporción de escaños que se les asigne.
En ambas organizaciones coincidieron también en resaltar que la creación de las circunscripciones especiales es un logro y no un favor.
 
 
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