Diferencia entre revisiones de «Post mortem auctoris»
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== Uso ==
Se usa en el contexto de los [[derechos de autor]] para indicar cuantos años han de pasar, desde el fallecimiento del autor, para que su obra pase a ser de [[dominio público]]. Dado que, en ocasiones, puede ser difícil determinar el día exacto de la muerte del autor, se toma como referencia el 31 de diciembre del año de muerte del mismo, no el aniversario de su fallecimiento.<ref>Hugh Jones, Christopher Benson: «[http://books.google.com/books?id=SinS1C7tTlEC&pg=PA38&lpg=PA38&dq=%22post+mortem+auctoris%22+death&source=bl&ots=JwzmN1jMe5&sig=welRRe9ATfGfOzvigcRT9oVUJJY&hl=en&ei=i6fQSfjcJMmPsAbRuaCuCA&sa=X&oi=book_result&resnum=7&ct=result Publishing Law]», pág. 38</ref>
== Diferentes legislaciones ==
En [[España]], así como el resto de la [[Unión Europea]], el plazo post mortem auctoris asciende a 70 años, el mismo plazo se ha establecido en [[Argentina]],<ref>{{cita publicación|url=http://www.iipa.com/pdf/2001_Feb10_FTAA_Argentina.pdf|página=4|autor=|título=Executive Summary and Comments of the INTERNATIONAL INTELLECTUAL PROPERTY ALLIANCE}}</ref> mientras que en [[México]] son 100 años,<ref>{{cita publicación|url=http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr3.pdf|página=7|autor=Eduardo de la Parra Trujillo|título=Comentarios a las reformas a la ley federal del derecho de autor}}</ref> y en [[Uruguay]] 50 años según la ley 17.616.<ref>{{cita publicación|url=http://www.csic.edu.uy/patentes/normativa/Ley17616.htm|Artículo 7º|autor=Poder legislativo, Republica Orientál del Uruguay|título=Ley 17.616: Derechos de autor y derechos conexos}}</ref>
== Referencias ==
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