Diferencia entre revisiones de «Anexo:Ministerios de Colombia»

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Línea 27:
* Protocolaria: En ese orden hablarán en los actos publicos.
* Formal: En ese orden seran firmados sus decretos por el Presidente.
* Delegación: En ese orden se define(rossana tus estudiantes solo copian y pegan) quién reemplaza al Presidente de la República en sus viajes al extranjero, con la salvedad de que el Ministro Delegatario debe pertenecer al mismo partido político que el Presidente según el artículo 196 de la Constitución Nacional.
 
== Véase también ==