Diferencia entre revisiones de «Estado»

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'''*Población''': es la sociedad sobre el cual se ejerce dicho poder compuesto de instituciones, que no son otra cosa que el mismo estado que está presente en muchos aspectos de la vida social.
 
== El problema del fin del Estado ==
 
"La praxis en general se orienta hacia la realización del sentido en la propia existencia. La praxis política, en cuanto praxis, también se encuentra exigida por esa realización, bajo las condiciones que determinan la situación política. Pero ¿qué ocurre aquí con el Estado? El Estado es, en definitiva, el producto de la acción humana: puede ser considerado como expresión de la praxis política. En cuanto tal, está determinado no sólo por los criterios específicamente políticos, sino que también por los criterios prácticos generales. Es decir, quienes desempeñen funciones políticas deben actuar buscando políticamente, a saber, atendiendo a la propia forma de existencia, conforme a los criterios propiamente políticos, desplegar a sus miembros.
 
Sin embargo, cabe preguntarse todavía, qué pasa con los Estados que actúan contrariando los principios prácticos generales. ¿Son propiamente Estados? ¿Puede ser definido el Estado, como forma política de praxis, por un fin determinado, de tal modo que cuando una organización humana lo realice sea considerada como Estado y no cuando se aleje de él o lo frustre?
 
Las indicaciones generales sobre el fin del Estado no parecen bastar para el estudio de lo que podríamos llamar la política en concreto o la política tal como de hecho tiene lugar. Hay autores que, basándose en lo que de hecho ocurre en la práctica, niegan que pueda identificarse necesariamente al Estado con un fin determinado. Los Estados han realizado y perseguido los más diversos fines. No habría, de este modo, un fin propio estatal, que permitiese definirlo y distinguir así qué es Estado y qué no. El Estado sería un medio apto para la realización de cualquier fin. Esta es la posición de Max Weber y Hans Kelsen. Para Weber, puesto que no hay “casi ninguna tarea que no haya asumido aquí o allá una asociación política, y que por otra parte tampoco hay tarea alguna de la que uno pueda decir que siempre y que en plenitud haya sido propia exclusivamente de aquellas asociaciones que se designan como políticas, hoy como Estados, o que haya sido históricamente antecesora del Estado moderno”, el Estado sólo puede ser definido por “un medio específico que es propio de él como de cualquier asociación política: la violencia física”. Kelsen coincide con Weber en la afirmación de la imposibilidad de definir al Estado por un fin determinado. “A la esencia del Estado no le corresponde algún fin específico”, el Estado es medio “para la realización de cualquier fin social”.
 
Ambos autores llaman la atención sobre la distancia entre la pretensión de vincular a la unidad política o Estado con uno o más fines que le serían propios, que lo definirían, y lo que ocurre en la práctica. A partir de lo que la experiencia nos muestra, resulta perfectamente posible concebir la existencia de un Estado que no respete los principios fundamentales de la praxis, la justicia y el bien. Muchos Estados, de hecho, vulneran esos principios. Pero no por eso es posible afirmar que dejen de existir. Cuanto más se podrá decir que el Estado es injusto, pero parece exagerado negarle la existencia como Estado.
 
Sin embargo, tampoco la posición de Weber y Kelsen está exenta de problemas. Si se atiende de manera cuidadosa al asunto, son ellos los que parecen distanciarse de lo que realmente acontece. Pues al sostener que es Estado también la organización dotada de fuerza que no respeta los principios prácticos fundamentales, en concreto, el despliegue humano mediante la justicia, se podría decir que hacen aparecer como Estado algo que, en realidad, no es tal.
 
Una vieja historia tal vez sirva para ilustrar lo que quiero indicar. Agustín de Hipona relata en la Ciudad de Dios una anécdota referida a Alejandro Magno: “En plan de broma, pero con verdad” –nos cuenta– “respondió un pirata preso a Alejandro Magno, que le preguntaba qué le parecía del sobresalto en que tenía el mar. Él, con arrogante libertad, le dijo: ‘Y qué te parece el tener tú turbada toda la tierra. Sólo que a mí, por hacerlo con un pequeño navío, me llaman ladrón, y a ti, por hacerlo a gran escala, emperador’”. Y agrega Agustín: “Desterrada la justicia, ¿qué son los reinos sino grandes latrocinios? Y éstos, ¿qué son sino pequeños reinos? También éstos son una junta de hombres gobernada por su príncipe, ligada por un pacto de sociedad, que se reparte su botín conforme a las leyes que establecieron”.
 
Lo que trata de mostrar Agustín es que existe una diversidad de agrupaciones humanas que emplean la fuerza. Sólo que algunas de ellas son Estados (“reinos”) y otras, en cambio, no son tales, sino más bien, por ejemplo, latrocinios; se puede agregar: agrupaciones de piratas, de conquistadores, de banqueros armados, de esclavistas o, en general, agrupaciones no estatales dotadas de fuerza. Dado que todas ellas se apoyan en el uso de la fuerza, el criterio para distinguir unas de otras no puede ser sólo la fuerza como medio de acción, sino que también el fin que persiguen y los principios según los cuales actúan. Si se prescinde de estos criterios no será posible ya distinguir unas de otras, sino que habrá confusión. Y esto significa una identificación falsa de lo que es distinto, ocultamiento.
 
Quienes objetan la caracterización del Estado como agrupación que persigue como fin el despliegue de las capacidades humanas fundamentales y que se ajusta a la justicia y al bien, pasan, precisamente, por encima de la realidad, al uniformar, al ocultar, al no distinguir lo distinto, a saber, lo que diferencia al Estado, en un sentido propio, de una agrupación de seres humanos que se organiza a gran escala y se apoya, en último término, en la fuerza para llevar adelante fines distintos a la justicia y el bien, por ejemplo, la mera utilidad del grupo dominante. La posición más realista parece ser la que distingue lo diferente: si una agrupación de seres humanos dotada de fuerza no se ajusta a principios fundamentales de justicia y bondad, si no se orienta a desplegar las capacidades humanas básicas, sino sólo, por ejemplo, a realizar el bienestar material del grupo dominante, entonces no habrá propiamente Estado, sino que otro tipo de agrupación, de las que corresponden al género “agrupaciones humanas dotadas de fuerza”, pero no estatal. Éstas no son propiamente un Estado, no obstante que puedan, en la práctica, adquirir la apariencia de Estado, porque se apoyan también en la fuerza y, por ejemplo, están organizadas a gran escala.
 
Sin embargo, que una organización humana dotada de fuerza adquiera la apariencia de Estado, vuelve a fortalecer, de algún modo, la posición de Weber, de Kelsen y de todos los que sostienen que no corresponde a la definición del Estado un fin determinado. Pues, ¿qué ocurre con una organización que no sólo es grande, sino compleja, sedentariamente operante, reconocida internacionalmente, dotada de un territorio fijo, de población y de un poder ejercido establemente? ¿Puede dejar de ser calificada como Estado sólo porque deja de cumplir con la justicia y el bien? ¿No se está imponiendo aquí una definición de Estado, una definición que no se hace cargo de lo que de hecho aparece y es tratado como Estado?".<ref>Herrera Arellano, Hugo, ¿De qué hablamos cuando hablamos de Estado? Ensayo filosófico de justificación de la praxis política, IES, Santiago de Chile, 2009, pp. 67 ss.</ref>
 
"El Estado se muestra como la única forma de organización de la fuerza capaz de desplegar las capacidades humanas fundamentales, de sobreponerse a la agresividad y al egoísmo humanos y realizar comunitariamente sentido. Una agrupación de mera utilidad, por ejemplo, aunque emplee la fuerza, será antes económica que política; y si bien se la puede llamar “Estado”, esta designación es impropia, porque también se la podría llamar “empresa”. Dados los supuestos identificados, lo propio estatal aparece sólo cuando se lo distingue de lo útil o lo placentero. Incluso el afán de poder puro no es propiamente estatal, sino que cabe más bien dentro de lo útil o lo placentero. También se ha de distinguir lo político de lo moral. Lo político es en cierto sentido moral y el Estado, en cuanto desplegante y forma de existencia dispuesta a la defensa armada, es moral. Pero no es puramente moral, sino, por decirlo de algún modo, moral encarnada. Por eso se está dispuesto a su defensa y realización mediante fuerza.
 
En sentido propio, entonces, será Estado aquella organización que realice el fin estatal (superación de la agresividad y del egoísmo, realización de la comunitariedad). Sin embargo, cabe precisar todavía, que esta afirmación no debe ser aplicada pura y simplemente respecto de las organizaciones concretas dotadas de fuerza. Una aplicación así presentaría efectivamente, como ya hemos sugerido, el riesgo de simplificar, de condenar en bloque, de imponer meramente criterios sin atender de modo adecuado a la realidad que se quiere calificar. Porque el carácter estatal de una agrupación se alcanza sólo en grados. No existen Estados que realicen plenamente el despliegue de todos sus miembros. Siempre hay un grado de frustración. “La idea” –dice Joseph Conrad– “es un rey cuya triste suerte es desconocer la obediencia de sus súbditos, excepto al coste de su degradación”. Lo importante aquí es determinar hasta dónde llega la degradación, asunto complejo que, como toda aplicación de reglas a casos, requiere de observaciones detenidas de éstos y sus circunstancias. Además, el carácter estatal o político de una agrupación humana puede aumentar o disminuir. Un grupo conquistador puede, en un momento de la historia, comenzar a ejercer el poder no sólo en favor de sus miembros, sino que de la totalidad, de acuerdo con principios fundamentales de justicia, buscando, en definitiva, el despliegue de los gobernantes y de los súbditos. En ese caso, la agrupación adquiere el carácter de Estado respecto de la totalidad. Al contrario, si un Estado comienza a atentar gravemente contra los bienes humanos fundamentales, mata, roba y oprime a los débiles, en él los poderosos gobiernan para provecho propio, entonces se puede decir que esa agrupación pierde, parcial o totalmente, su carácter de Estado, hasta llegar a volverse otro tipo de agrupación dentro del género “agrupaciones humanas dotadas de fuerza”. De este modo, la calificación de una agrupación dotada de fuerza como estatal importará determinar la preponderancia de la realización del despliegue humano frente a la frustración. Se puede decir más precisamente: en la medida que frustre, una organización dotada de fuerza no será estatal; en la medida que despliegue, será estatal; sobre un cierto grado de despliegue puede ser llamada Estado en propiedad, bajo ese grado, llamarla Estado importaría una atribución impropia del término.
 
Si se tiene presente lo señalado y se miran las cosas detenidamente, parece dificultosa la existencia de una organización como la que se ha descrito al plantear el problema (compleja, sedentaria, de grandes dimensiones, con territorio fijo, población y poder estable), que se aleje completamente del concepto teleológico de Estado al que aludimos, es decir, que sea totalmente frustrante e incapaz en grado sumo de establecer paz. Ya la presencia de una fuerza estable importa un cierto orden y que esa fuerza no sea completamente opresiva, sino en cierto grado al menos desplegante. Parece verdad lo que dice Hannah Arendt: “no ha habido jamás un Estado que se haya podido apoyar exclusivamente en medios violentos”. Cabrá determinar, en todo caso, si la organización descrita es estatal en grado preponderante, y si en consecuencia puede ser llamada Estado en sentido propio, o si sólo lo es en un grado menor.<ref>ibidem</ref>
 
== Tipos y formas de Estado ==