Diferencia entre revisiones de «Prelatura»
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Según el actual [[Código de Derecho Canónico]] (CDC):
*Una ''prelatura territorial'' es
*Una ''prelatura personal'' es una institución a la que la [[Santa Sede]] encomienda una determinada tarea que no queda circunscrita a un territorio particular, razón por la que en este caso la prelatura se denomina personal y no territorial. Con la ''prelatura personal'' se pueden vincular [[laicos]]: en ese caso, la potestad del prelado se extiende a cuanto se refiere a la peculiar misión de la prelatura, mientras que en todo lo demás los laicos dependen del obispo diocesano, que sigue siendo su pastor propio.
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