Diferencia entre revisiones de «Prelatura»

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Línea 4:
Según el actual [[Código de Derecho Canónico]] (CDC):
 
*Una ''prelatura territorial'' es ununa parte de la temploIglesia (en la terminología canónica, "una porción del Pueblo de Dios"), delimitada territorialmente, cuya atención se encomienda por especiales circunstancias, a un señorPrelado que gobiernala rige como su pastor propio, del mismo modo que el [[Obispo]] diocesano.
 
*Una ''prelatura personal'' es una institución a la que la [[Santa Sede]] encomienda una determinada tarea que no queda circunscrita a un territorio particular, razón por la que en este caso la prelatura se denomina personal y no territorial. Con la ''prelatura personal'' se pueden vincular [[laicos]]: en ese caso, la potestad del prelado se extiende a cuanto se refiere a la peculiar misión de la prelatura, mientras que en todo lo demás los laicos dependen del obispo diocesano, que sigue siendo su pastor propio.