Diferencia entre revisiones de «Principios de contabilidad generalmente aceptados»

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Línea 35:
=== Ente ===
 
Los estados
En los estados contables se refiere a una empresa como un tercero (ente) se diferencia del concepto de persona ya que una persona puede componer varios entes de su propiedad (diferenciamos el patrimonio del ente, del patrimonio personal)
tambien son basicos en el petroleo estos datos
 
=== Bienes económicos ===
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=== Devengado ===
 
Las variaciones patrimoniales que se deben considerar para establecer el resultado económico, son los que corresponden a un ejercicio sin entrar a distinguir si se han cobrado o pagado durante dicho periodo. Por las cuales están realmente aceptadas.
Es el reconocimiento de las pérdidas y ganancias en función del tiempo, independientemente de haberlas pagado o cobrado.
 
Este es un principio contable fundamental. Generalmente registramos las pérdidas o ganancias al momento de pagarlas o cobrarlas, cosa que es un grave error.
La problemática
 
En distintas oportunidades, los especialistas en la materia afirman que más de una vez el principio de devengado se vio "desnaturalizado" en distintos pronunciamientos judiciales. Esto es así bajo un enfoque fiscal, respecto de los criterios que vienen manejando desde las normas contables. Se trata de una "desvinculación" entre el criterio contable e impositivo, que no obedece a una norma legal que lo respalde.
 
EJEMPLOS:
 
1.- Imaginemos que se trata de un servicio devengado en el ejercicio 2009, en concreto, en el mes de diciembre (al cierre de dicho mes se culminó el servicio, no habiéndose producido con anterioridad ningún otro supuesto que motive la emisión del comprobante de pago). Ahora bien, la empresa lo registró contablemente en el mes de enero de 2010, toda vez que el comprobante de pago fue emitido también en enero 2010; en este escenario, ¿afronta alguna contingencia la empresa usuaria del servicio?. A nuestro juicio, sí. Ello, por cuanto el gasto, al corresponder al mes de diciembre de 2009, debió registrarse en dicho mes (diciembre). Adicionalmente a ello, cabe afirmar que la empresa tampoco podrá deducir dicho gasto en el ejercicio 2010, toda vez que el gasto era conocido previa y oportunamente por la empresa usuaria y además habrá de tomar en cuenta que la fecha de emisión del comprobante de pago ha sido emitido con fecha enero del ejercicio 2010 y no por el mes de diciembre del ejercicio 2009, al que en rigor corresponde.
 
podemos advertir lo contraproducente, fiscalmente hablando, que resulta ser para una empresa que ésta reciba un comprobante de pago en el cual se consigne una fecha de emisión que, en rigor, no se ajuste a la oportunidad prevista por la normativa específica (RCP) y que por ende no permita la sustentación del gasto respectivo, situación que exige a las empresas redoblar sus esfuerzos de solicitar a los proveedores la emisión de los comprobantes de pago de acuerdo a la normatividad vigente (RCP) y al final de cuentas estar supeditados a la decisión que tome el aludido proveedor.
 
=== Objetividad ===