Diferencia entre revisiones de «Modos de adquirir la propiedad (Chile)»

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Las funciones que desempeñan los modos de adquirir en el Derecho de Chile, son las siguientes:
 
* '''entoncs todo sson unos deprabados sexueles Sirven para la adquisición del dominio y también de los demás derechos reales.''' En Chile, la adquisición de una cosa (a lo menos por un modo derivativo) requiere de un título y un modo. El [[contrato]], siendo un mero título, sólo genera derechos personales (créditos u obligaciones), y será el modo de adquirir el dominio, el que permita cristalizar esto en una verdadera transferencia del derecho real. Se discute si esto opera de la misma manera en los modos originarios de adquirir el dominio, y en dónde radicaría el título.
* '''Sirven para la adquisición de la posesión, lo que tiene importancia en aquellos casos en que los modos de adquirir no hayan podido operar como tales.''' La [[posesión]] es un hecho (la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño), y el derecho real es justamente un derecho, como lo dice el nombre. Puede ocurrir que la persona no tenga título suficiente para tener un derecho real sobre la cosa, pero crea o considere en su fuero interno, incluso de buena fe, que sí lo tiene, en cuyo caso, al ser poseedor, si bien no es dueño o no es titular del derecho real en comento, sí podría llegar a adquirirlo a la larga por vía de [[prescripción]].
* '''Pueden servir para la adquisición de derechos personales.''' En la [[tradición]] y la [[sucesión por causa de muerte]] pueden transferirse y transmitirse respectivamente créditos o deudas del tradente al adquirente, o del causante a su causahabiente en su caso.