Diferencia entre revisiones de «Modos de adquirir la propiedad (Chile)»
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Las funciones que desempeñan los modos de adquirir en el Derecho de Chile, son las siguientes:
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* '''Sirven para la adquisición de la posesión, lo que tiene importancia en aquellos casos en que los modos de adquirir no hayan podido operar como tales.''' La [[posesión]] es un hecho (la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño), y el derecho real es justamente un derecho, como lo dice el nombre. Puede ocurrir que la persona no tenga título suficiente para tener un derecho real sobre la cosa, pero crea o considere en su fuero interno, incluso de buena fe, que sí lo tiene, en cuyo caso, al ser poseedor, si bien no es dueño o no es titular del derecho real en comento, sí podría llegar a adquirirlo a la larga por vía de [[prescripción]].
* '''Pueden servir para la adquisición de derechos personales.''' En la [[tradición]] y la [[sucesión por causa de muerte]] pueden transferirse y transmitirse respectivamente créditos o deudas del tradente al adquirente, o del causante a su causahabiente en su caso.
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