Diferencia entre revisiones de «Expropiación»

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Línea 39:
En el caso Peruano, la teoría del dominio eminente regula básicamente los actos de disposición y entrega de los recursos naturales a los particulares por parte del Estado. En este caso el dominio eminencial es una figura legal que reconoce ciertos atributos de propietario al Estado respecto a los recursos naturales con la finalidad que el mismo pueda administrarlos con cierta libertad en nombre de la Nación. En el dominio eminente, el Estado nunca deja de ser el principal titular de los recursos naturales; sin embargo, al no reconocerse en esta figura las potestades propias de la propiedad privada sobre los mismos, el Estado se encuentra restringido en la posibilidad enajenarlos, es decir entregarlos en propiedad a particulares, aunque en la práctica el efecto de los derechos que se adquieren sobre los recursos naturales sean los mismos. Estas disposiciones tienen su base legal en los artículo 66 y 67 de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley Orgánica para el Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26821.
=== Costa Rica ===
 
En el caso de Costa Rica, en la presidencia de Oscar Arias Sánchez se utilizo este termino para engañar a sus habitantes y hacer lo que el gobierno siempre quiso. Por ejemplo: En le caso del proyecto de la nueva casa presidencial se ha realizado la inauguración en propiedades que aún no son del estado y en respuesta del presidente Oscar Arias en un encuentro con las cámaras de canal 7 que si los terrenos no son vendidos se procede con la expropiación además de ser una falta de respeto para la sociedad costarricense es un acto de facismo.
 
No dejemos que el poder del monopolio politico aplaste a nosotros los pobres.
 
== Enlaces externos ==
* [http://web.mac.com/epasquel/iWeb/Website%20de%20Enrique%20Pasquel/publicaciones_files/Tomando%20la%20propiedad%20en%20serio.pdf Tomando la propiedad en serio: Las expropiaciones regulatorias o indirectas], por Enrique Pasquel