Diferencia entre revisiones de «Escudos del Paraguay»

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Escudo circular en campo de plata, trayendo de gules una cinta ondulada con la divisa Paz y Justicia en oro, y en el centro un León sentado y vigilante de color natural, acolando una pica en palo, cubierta de gules con gorro frigio republicano.<ref name="símbolos"/>
}}
 
 
== '''ACLARACION''' ==
Esos dibujos hechos por quién sabe quién ni con qué intenciones ¡¡¡NO SON LOS SELLOS DE LA REPUBLICA
 
DEL PARAGUAY!!!! Existe una ley promulgada en el Congreso Extraordinario del 25 de noviembre de 1.842,
 
cuyo texto es el siguiente:
 
'''LEY SOBRE EL PABELLÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY'''.
 
 
ArtÍculo Primero. — El Soberano Congreso general extraordinario de la República del Paraguay declara
 
solemnemente, manda y ordena que el pabellón de la República sea el mismo que hasta aquí ha tenido la
 
nación con las variaciones convenientes, esto es, una bandera compuesta de tres fajas horizontales,
 
colorada, blanca y azul. De un lado el escudo nacional, con una palma y una oliva entrelazadas en el
 
vértice y abiertas en la superficie, resaltando en el medio de ellas una estrella. En la orla, una
 
inscripción distribuida que dice 'República del Paraguay. En el lado opuesto, un círculo con la
 
inscripción Paz y Justicia, y en el centro un león en la base del símbolo de la libertad.
 
Segundo. — En todas las plazas, puertos, campamentos y fortalezas de la República, como en los buques
 
de guerra y de la propiedad de los hijos del pais, no se enarbolará otro pabellón que el que queda
 
demarcado y declarado pabellón nacional.
 
 
Sello de la República.
 
 
Tercero. — En la misma forma declara, manda y ordena, que el sello nacional sea el mismo usado hasta
 
aquí, descrito en el articulo primero bajo el jeroglifico de una palma y oliva, una estrella en el
 
centro y la descripción orlada de República del Paraguay; y para sello de la hacienda, el que se
 
designa en otro círculo que contiene el símbolo de la libertad, y los lemas contenidos en el articulo
 
primero, de Paz y Justicia en el centro y República del Paraguay en la orla.
 
 
Cuarto. — Communíquese al gobierno de la República para su conocimiento y publicación, debiendo
 
también comunicarlo oficialmente á los gobiernos circunvecinos, al de la Confederación Argentina, y
 
demás á quienes corresponda.
 
 
 
 
 
Dada en la sala de sesiones del Soberano Congreso general extraordinario, en el templo de la
 
Encarnación en la Asunción, capital de la República del Paraguay, a veinte y cinco de noviembre de mil
 
ochocientos cuarenta y dos.
 
El art. 139 de la Constitución Nacional expresa lo siguiente:
 
Artículo 139 - DE LOS SIMBOLOS
Son símbolos de la República del Paraguay:
1. el pabellón de la República;
2. el sello nacional, y
3. el himno nacional.
 
'''La ley reglamentará las características de los símbolos de la República8 no previstos en la
resolución del Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1.842, y
determinando su uso.'''
 
De acuerdo a la LEY SOBRE EL PABELLÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el sello de hacienda debe
 
llevar la inscripción "REPUBLICA DEL PARAGUAY" en la orla, y la de "PAZ Y JUSTICIA" en el centro, lo
 
que no se ve en esos garabatos mostrados más arriba, entre otros errores.
 
Los VERDADEROS SELLOS DE LA REPUBLICA DE PARAGUAY SON LOS DENOMINADOS COMO "VERSION DEL ESCUDO DE
 
1.842"
 
[[Archivo:Py--escudo-color.jpg|right|250px|thumb|Versión del escudo de 1842.]]
 
 
Al HDP que edite para borrar esto, le sugiero que APRENDA A LEER, antes de censurar.
 
 
==Referencias==