Diferencia entre revisiones de «Principio de contradicción (derecho)»
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Línea 19:
No puede considerarse excepción al principio de audiencia la característica del proceso de ejecución que da lugar a que se despache la ejecución y se proceda al embargo de los bienes del deudor antes de haberlo oído, pues tales actos obedecen a la necesidad de evitar la frustración del fin del proceso, contando el ejecutado con la posibilidad de oponerse a la ejecución.
[[Categoría:Derecho procesal]]
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