Diferencia entre revisiones de «Proyecto de distrito federal Viedma-Carmen de Patagones»
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Este distrito se debería organizar según establece dicha ley en las tierras cedidas por la [[provincia de Buenos Aires]] y la de [[provincia de Río Negro|Río Negro]] a través de la leyes 10.454 (del 17 de octubre de 1986) y 2.086 (del 10 de julio del mismo año), cumpliendo con el procedimiento que establece el artículo 3.º de la ''[[Constitución de la Nación Argentina]]''. Dentro de este territorio federalizado se encuentran comprendidas las ciudades de [[Viedma]], [[Carmen de Patagones]] (ciudades principales de donde toma su nombre) y [[Guardia Mitre]] y los pueblos de [[Cardenal Cagliero]], [[San Javier]] y el [[balneario El Cóndor]].
El Distrito Federal de Viedma - Carmen de Patagones es la circunscripción número veinticinco de Argentina después de las veintitres provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (circunscripción veinticuatro). Aunque la ley 23.512 esta vigente, su cumplimiento aún está pendiente.
El 31 de julio de 2009 dos diputados nacionales por la [[provincia de Misiones]], [[Lía Fabiola Bianco]] y Miguel Angel Iturrieta, presentaron un proyecto de resolución en el Congreso argentino en donde solicitan al Poder Ejecutivo de la Nación que cumpla con lo establecido en la ley 23.512 y materialice el traslado de la Capital Federal.
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