Diferencia entre revisiones de «Proyecto de distrito federal Viedma-Carmen de Patagones»

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Este distrito se debería organizar según establece dicha ley en las tierras cedidas por la [[provincia de Buenos Aires]] y la de [[provincia de Río Negro|Río Negro]] a través de la leyes 10.454 (del 17 de octubre de 1986) y 2.086 (del 10 de julio del mismo año), cumpliendo con el procedimiento que establece el artículo 3.º de la ''[[Constitución de la Nación Argentina]]''. Dentro de este territorio federalizado se encuentran comprendidas las ciudades de [[Viedma]], [[Carmen de Patagones]] (ciudades principales de donde toma su nombre) y [[Guardia Mitre]] y los pueblos de [[Cardenal Cagliero]], [[San Javier]] y el [[balneario El Cóndor]].
 
El Distrito Federal de Viedma - Carmen de Patagones es la circunscripción número veinticinco de Argentina después de las veintitres provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (circunscripción veinticuatro). Aunque la ley 23.512 esta vigente, su cumplimiento aún está pendiente.
 
La Constitución de la provincia de Río Negro, en su artículo 11, dice que "Viedma es la capital de la Provincia" pero dejará de serlo "cuando se efectivice el traslado de las autoridades nacionales al nuevo Distrito Federal". Este texto parece sostener que la seción de territorio rionegrino aún sigue vigente. En 1999 el Dr. Raúl Alfonsín sostuvo en una nota al [[La Nación (Argentina)|Diario La Nacion]] que, al estar vigente la ley de traslado de la Capital, ''"cualquier presidente la mudaría con un decreto".''
 
El 31 de julio de 2009 dos diputados nacionales por la [[provincia de Misiones]], [[Lía Fabiola Bianco]] y Miguel Angel Iturrieta, presentaron un proyecto de resolución en el Congreso argentino en donde solicitan al Poder Ejecutivo de la Nación que cumpla con lo establecido en la ley 23.512 y materialice el traslado de la Capital Federal.