Diferencia entre revisiones de «Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual»
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Línea 108:
=====Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia=====
Está definido en el artículo 17; lo designará la AFSCA, sus miembros se desempeñan ''ad honorem'' y deben ser reconocidos especialistas y organizaciones en el ámbito de la adolescencia, infancia y niñez. No hay especificaciones con respecto a quienes lo conformarán ni sobre la duración de los mandatos, cuestiones que están sujetas a la reglamentación que emitirá la AFSCA. Sus funciones serán de asesoramiento a la autoridad de aplicación en cuestiones del respeto tanto de las leyes de trabajo como en el monitoreo del cumplimiento de las normas referidas a la temática de pluralidad y contenido de “pensamiento crítico”.
=====Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual=====
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