Diferencia entre revisiones de «Código Civil de la República Argentina»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
m Revertidos los cambios de 190.16.16.235 a la última edición de Galandil
Línea 163:
Hasta la actualidad, el Código Civil sólo ha sido reformado en forma parcial, destacándose la reforma que introdujo la Ley n.º 17.711. Sin embargo, existieron varios proyectos para sustituir completamente el código, incluso uno que pretendía su unificación con el ''Código Comercial''.
 
=== Reformas parciales ===
Estas actualizaciones fueron realizadas en forma [[jurisprudencia]]l o mediante reformas legislativas, enumerándose en adelante sólo algunas de las reformas legislativas más influyentes.
* Ley de matrimonio civil: el sistema original de Código Civil excluía a los no católicos de la celebración del matrimonio. Sin embargo, el [[12 de noviembre]] de [[1888]] fue sancionada la Ley n.º 2.393 de matrimonio civil.-
* Ley de derechos civiles de la mujer: la Ley n.º 11.357, sancionada el [[14 de septiembre]] de [[1924]], amplió la capacidad civil de la mujer casada.
* Nombre: la regulación del nombre de las personas fue librada a la costumbre por el codificador, en tanto los decretos 11.609/1943 y 410/1946 regularon esta institución.
* Ley de adopción: el texto original del código no reguló la [[adopción]], que fue introducida mediante la Ley n.º 13.252 sancionada el [[23 de septiembre]] de [[1948]].
* Ley de propiedad horizontal: Vélez Sársfield había prohibido la división horizontal de la propiedad, disposición derogada por la Ley n.º 13.512 del [[30 de septiembre]] de [[1948]].
* Ley de venta de inmuebles fraccionados y a plazos: la Ley n.º 14.005 reguló la venta a plazos de lotes de terrenos, con el fin de tutelar a los adquirientes. Fue modificada por la Ley n.º 23.266.
* Catastro y prescripción de inmuebles: el [[3 de octubre]] de [[1952]] fue sancionada la Ley n.º 14.159, que estableció normas sobre el catastro y la adquisición de inmuebles por prescripción.
* Ley sobre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio: la Ley n.º 14.367, sancionada el [[11 de octubre]] de [[1954]], suprimió parcialmente las distinciones entre los hijos matrimoniales y los extramatrimoniales.
* Régimen de menores y de la familia: la Ley n.º 14.394 del [[30 de diciembre]] de [[1954]], modifica el régimen penal de los menores, la edad mínima para contraer matrimonio, la simple ausencia y la presunción de fallecimiento, e incorporó el ''bien de familia'', inejecutable por deudas posteriores a la constitución como tal. Otra particularidad de esta ley es que en su artículo 31 implementa por primera vez en la legislación argentina el [[divorcio|divorcio vincular]], como parte de la lucha entre el gobierno de [[Juan Domingo Perón]] y la [[Iglesia Católica]]. Tras la [[Revolución Libertadora]] que derrocó a Perón, esta reforma fue suspendida mediante el decreto ley 4070/1956, y luego sustituida por la Ley n.º 23.515 en [[1987]].
* Registro de la propiedad automotor: el decreto ley 6582/1958 creó el ''Registro Nacional de la Propiedad del Automotor'' y obligó el registro de los negocios jurídicos transmisivos de la propiedad.
* Nombre de las personas físicas: las reglamentaciones existentes sobre el nombre fueron sustituidas por la Ley nº 18.248, promulgada el [[28 de octubre]] de [[1968]].
* Adopción: la antigua ley fue sustituida por la Ley n.º 19.134, sancionada el [[3 de junio]] de [[1971]].
* Fundaciones: las fundaciones suponían un vacío en el código, hasta que la Ley n.º 19.836, que entró en vigor el [[25 de septiembre]] de [[1972]], reguló el régimen.
* Derecho a la intimidad: el [[30 de septiembre]] de [[1975]] fue sancionada la Ley n.º 21.173, que incluyó en el código el artículo 1071 bis, que regula dicho derecho.
* Trasplantes: el régimen nacional sobre [[trasplante]]s de órganos fue determinado por la Ley n.º 21.541, sancionada el [[18 de marzo]] de [[1977]].
* Marcas y señales: este régimen, utilizado para la identificación del ganado, fue incorporado a la legislación mediante la Ley n.º 22.939 del [[6 de octubre]] de [[1983]]. Anteriormente, era regulado por los códigos rurales.
* Ley de sangre: la Ley n.º 22.990 del [[20 de noviembre]] de [[1983]] regula el uso de la sangre humana.
* Filiación y patria potestad: la Ley n.º 23.264 del [[25 de septiembre]] de [[1985]], equipara en forma absoluta a los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, y establece que la [[patria potestad]] pasa a ser ejercida por ambos padres.
* Matrimonio civil: la Ley nº 23.515 modifica el régimen matrimonial, y restablece el divorcio, que se encontraba suspendido desde 1956.
* Pacto de San José de Costa Rica: la Ley n.º 23.504 ratificó el [[Pacto de San José de Costa Rica]], de gran influencia en los derechos personalísimos.
* Eliminación de toda forma de discriminación de la mujer: la ratificación de la ''Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer'', fue producto de la Ley n.º 23.179.
* Ley de Convertibilidad: la llamada ''[[Ley de Convertibilidad]]'' introdujo algunas reformas al régimen del Código Civil. Esta ley, la n.º 23.928, permitió convenir que las obligaciones pactadas en moneda extranjera sean cumplidas sólo en la moneda estipulada. Estas reformas sobrevivieron al abandono del régimen de convertibilidad por la Ley n.º 25.561.
* Ley de fideicomiso y leasing: la Ley n.º 24.441 incorporó el contrato de [[fideicomiso]] y el [[leasing]], lo que supuso un gran avance para la legislación argentina.
* Ley de reducción de mayoría de edad: la n.º 26579 redujo la mayoría de edad de 21 a 18 años. Fue promulgada el 21 de diciembre de 2009.<ref>[http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=161874 Ley Nº 26.579 - Infoleg, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.]</ref>
 
==== Ley n.º 17.711 ====
En [[1966]], la Secretaría de Estado de Justicia designó una comisión para evaluar una reforma al Código Civil, sin determinar si ésta debía ser total o parcial. La comisión fue conformada en un principio por Roberto Martínez Ruiz, José Bidau, [[Guillermo Borda]], Abel Fleitas, José López Olaciregui, Dalmiro Alsina Atienza y [[Alberto Spota]]; aunque luego de las renuncias de los tres últimos, suscribieron el proyecto sólo los doctores Bidau, Fleitas y Martínez Ruiz. Borda se desempeñaba en ese momento como ministro del Interior, pero esto no le imposibilitó aportar al proyecto, como lo establece la nota de elevación del proyecto en donde se dejó "''constancia de la valiosa y eficaz colaboración prestada por el señor ministro del Interior doctor Guillermo A. Borda, dedicando largas horas a sus deliberaciones (de la Comisión), pese a las múltiples tareas de los deberes oficiales del cargo que actualmente desempeña''".<ref>Llambías (2003), p. 184.</ref>
 
La Ley n.º 17.711 fue sancionada el [[22 de abril]] de [[1968]], y entró en vigencia el [[1 de julio]] de ese año. Esta ley afecta aproximadamente un 5% del articulado del Código Civil —200 artículos—, pero su importancia trasciende el mero número, al reformar algunos de los criterios medulares del régimen imperante.
 
Entre los cambios más importantes, esta reforma incluyó la teoría del [[abuso del derecho]], el vicio de [[lesión]], el [[principio de buena fe]] como regla para la interpretación de los [[contrato]]s, la [[teoría de la imprevisión]], la limitación al carácter absoluto del dominio, la reparación amplia del daño moral en la responsabilidad civil contractual y extracontractual, la posibilidad de reducir la indemnización en los cuasidelitos, la solidaridad de los coautores en el cuasidelito, la [[mora (derecho)|mora]] automática como regla en las obligaciones a plazo, el [[Pacto Comisorio|pacto comisorio]] implícito en los contratos, la inscripción registral como publicidad para la transmisión de [[derecho real|derechos reales]] sobre [[inmueble]]s, la protección de los terceros de buena fe subadquirientes de derechos reales o personales en caso de nulidad, la adquisición de la mayoría de edad a los 21 años, la [[emancipación]] por habilitación de edad, la ampliación de la capacidad del menor que trabaja, la separación personal por presentación conjunta y la modificación del orden sucesorio.
 
Si bien no toda la doctrina estuvo de acuerdo en su momento con los cambios realizados por la ley, lo que le valió muchas críticas, el tiempo demostró que la reforma fue un importante avance de la legislación civil argentina.
 
=== Proyectos de reforma integral ===