Diferencia entre revisiones de «Guerra del Pacífico»

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{{cita|Artículo Único. Se aprueba la transacción celebrada por el ejecutivo en 27 de noviembre de 1873 con el apoderado de la Compañía Anónima de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta a condición de hacer efectivo, como minimo, un impuesto de diez centavos en quintal de salitre exportado.|Asamblea Nacional Constituyente de Bolivia. Ley de 14 de febrero de 1878<ref>{{Cita web|apellido = Demanda Marítima Boliviana|nombre = |enlaceautor = |título = Documentos Anexos|año = 2005|Edición = |Lugar = |editorial =|ID = |url = http://es.geocities.com/retornoalmar/documents/Tratados.pdf|fechaacceso = 2007}}</ref>}}
 
En lo que respecta a Chile, el cobro del impuesto de 1510 centavos sobre quintal exportado violaba el artículo IV del tratado de 1874. Por ello, dicho impuesto encontró una gran resistencia por parte de los propietarios de la empresa afectada y una cerrada defensa de su causa por parte del gobierno de [[Santiago de Chile|Santiago]], desencadenándose un conflicto diplomático.
 
El [[17 de noviembre]] de [[1878]] el gobierno de La Paz ordenó al prefecto del departamento de Cobija que hiciera efectivo el impuesto de 10 centavos establecido por la ley de 14 de febrero. Posteriormente, en [[1 de febrero]] de [[1879]], el gobierno de Hilarión Daza resuelve el contrato, suspendiendo los efectos de la ley de 14 de febrero de 1878, y decide reivindicar las salitreras detentadas por la Compañía de Salitres y Ferrocarriles de Antofagasta y rematar estas últimas para cobrar los impuestos impagos desde [[febrero]] de 1878. El remate estaba programado para el [[14 de febrero]] de [[1879]].