Diferencia entre revisiones de «Control de constitucionalidad»

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==Clasificaciones==
===Según la admisión===
===omay
la admisión===
* '''Positivos:''' explícitamente en el texto constitucional, o tácitamente en el Derecho Constitucional consuetudinario, admiten la existencia de control. Sagüés diferencia dentro de esta categoría los sistemas completos, que cumplen los cinco requisitos que apuntamos sub 1, de los incompletos, que no los cumplen a todos, aclarando que la mayoría de los sistemas son incompletos.
* '''Negativos:''' no admiten el control de constitucionalidad pese a tener necesidad de él por ser su Constitución del tipo rígido.