Diferencia entre revisiones de «Píldora del día después»

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En Latinoamérica la situación legal de la "[[Levonorgestrel|Píldora del día Después]]" es extremadamente delicada. Esto se basa en que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica establece en su artículo 4 que el derecho a la vida debe ser respetado y garantizado "desde el momento de la concepción". El cuestionamiento a la píldora se hace basado en la posibilidad de que la píldora produzca "la inhibición de la implantación", vale decir, impidiendo que el [[cigoto]] humano se pueda anidar, esta atentaría contra el "ya concebido". Las Cortes Supremas o Constitucionales de Argentina, Ecuador, Costa Rica y otras, han declarado que la Píldora es ilegal e inconstitucional.
 
== Uso como método exclusivo de urgencia o emergencia ==
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El uso de la [[levonorgestrel|píldora del día después]] no se recomienda como medio habitual ni continuado de control de nacimientos, debe considerarse un método de urgencia o emergencia. La eficacia de la píldora del día después es, además, menos efectiva que muchos otros [[métodos anticonceptivos]] ([[preservativo]], [[píldora anticonceptiva]], [[diu]], ...). Su uso debe reservarse para cuando se produce el fallo de otro método (olvido de administración de la pastilla o [[píldora anticonceptiva]] durante un día, ruptura del [[preservativo]] durante el [[coito]]), cuando se han tenido relaciones sin protección y también como primera línea de tratamiento para mujeres que han sufrido [[violación]].
 
== Efecto primario del Levonorgestrel, LNG ==