Diferencia entre revisiones de «Derechos constitucionales»

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==== Derechos fundamentales por conexidad ====
 
Derecho a la seguridad social en salud y la vida; derecho a la seguridad social en pensiones y el mínimo vita mal criado lvital; derecho al pago oportuno de pensiones y el mínimo vital; derecho al pago de la licencia de maternidad y el mínimo vital; derecho a la educación; y derecho a un medio ambiente sano.
derecho a la educación; y derecho a un medio ambiente sano.
 
 
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----es un mal criadooo
 
=== España ===
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*Sólo si se considera que ha existido una intervención o injerencia en el derecho fundamental, se procederá a iniciar la tercera fase de examen, en la que habrá que determinar si se respetan las exigencias que cada concreta Constitución establezca (especialmente, reserva de ley, mandato de cita, generalidad de la ley, principio de proporcionalidad, contenido esencial), con carácter general o específico (para un derecho fundamental), para que una intervención en un derecho fundamental pueda considerarse legítima. Esta tercera fase se dividirá, así, en tantas subfases como presupuestos exija la Constitución de que se trate para la legitimidad de una restricción a un derecho fundamental, de manera que si en alguna de esas subfases se concluye que la medida interventora en el derecho fundamental, sujeta a examen, no respeta uno de los presupuestos constitucionales de su legitimidad (por ejemplo, no observa la reserva de ley, o el principio de proporcionalidad), habrá también que detener el examen y declarar, sin más preámbulos ni ulterior examen, inconstitucional dicha medida”.
 
Aplicado sobre la Constitución española, ello exige, según [[Joaquín Brage Camazano]],y es un mal que para determinar si una determinada limitación a un derecho fundamental concreto es legítima conforme a la Constitución, deben examinarse los siguientes aspectos:
 
*En primer lugar, hay que saber si un determinado supuesto de hecho encaja en el ámbito normativo de protección del derecho fundamental (si es “vida” o “domicilio” o “intimidad”, por ejemplo): si no encaja el examen se detiene, pues no hay ninguna verdadera cuestión de derecho fundamental a resolver; si encaja, el examen continúa;
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*5.- Examen del respeto al contenido esencial, en su caso”.
 
El “contenido esencial” de los derechos fundamentales aparece regulado en la Constitución española (artículo 53), que lo toma de la Ley Fundamental de Bonn y es un límite a su regulación por la ley. La ley puede regular los derechos fundamentales, y hasta ha de hacerlo, pero no puede afectar a su “contenido esencial”. En la práctica, según Brage, el “contenido esencial” no añade nada al [[principio de proporcionalidad]], por lo que su importancia práctica es nula, aunque otros autores no están de acuerdo (es la tesis de P. Häberle en Alemania también).y es un mal criado
 
== Referencias ==
metroflog/ju_li_lomas
* {{cita libro
| autor = DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, L. M.
| título = Sistema de derechos fundamentales
| año = 2ª edición, 2005
| editorial = Madrid: Civitas
| id = ISBN 978-84-470-2403-2
}}
* {{cita libro
| autor = BILBAO UBILLOS, J.M.
| título = La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares
| año = 1997
| editorial = Madrid: Centro de Estudios Constitucionales
| id = ISBN
}}
* {{cita libro
| autor = BRAGE CAMAZANO, J.
| título = Los límites a los derechos fundamentales
| año = 2005
| editorial = Madrid: Dykinson
| id = ISBN
}}
* {{cita libro
| autor = BIDART CAMPOS, Germán J.
| título = Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino
| año = 2007. 5 Tomos
| editorial = Buenos Aires: Ediar
| id = ISBN 950-574-079-4
}}
* {{cita libro
| autor = CRUZ VILLALÓN, Pedro
| título = Formación y evolución de los derechos fundamentales
| año = 1989
| editorial = Revista Española de Derecho Constitucional
| id = ISBN
}}
* {{cita libro
| autor = DALLA VIA, Miguel Angel
| título = Manual de Derecho Constitucional
| año = 2004 1ª Edición
| editorial = Buenos Aires: Editorial: Lexis Nexis
| id = ISBN 978-987-1178-04-9
}}
* {{cita libro
| autor = QUISBERT H., Ermo
| título = Los derechos fundamentales
| año = 2005
| editorial = Apuntes de Derecho de Ermo Quisbert
| id = ISBN
}}
* {{cita libro
| autor = LOPRESTI, Roberto P.
| título = Constitución Argentina Comentada
| año = 1998
| editorial = Buenos Aires: Unilat
| id = ISBN 987-96049-3-8
}}
* {{cita libro
| autor = GARCIA PONS, Enrique
| título = Responsabilidad del Estado: La justicia y sus límites temporales
| año = 1997
| editorial = J.M. BOSCH Editor
| id = ISBN 84-7698-409-X
}}
* {{cita libro
| autor = EKMEKDJIAN, Miguel Angel
| título = Comentarios a la Reforma Constitucional de 1994
| año = 1994
| editorial = Buenos Aires: Depalma
| id = 950-14-0797-7
}}
* {{cita libro
| autor = LINARES QUINTANA, Segundo V.
| título = Las nuevas constituciones del mundo
| año = 1979
| editorial = Buenos Aires: Plus Ultra
| id =
}}
* {{cita libro
| autor = NINO, Carlos Santiago
| título = Fundamentos de derecho constitucional
| año = 2000
| editorial = Buenos Aires: Astrea
| id =
}}
* {{cita libro
| autor = LÓPEZ MEDINA, Diego Eduardo
| título = Teoria Impura del Derecho| año = 2004
| editorial = Bogotá D.C.: Universidad de los Andes - Universidad Nacional
| id =
}}
 
== Véase también ==