Diferencia entre revisiones de «Derecho»

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La definición inicial da cuenta del [[Derecho positivo]], pero no explica su fundamento; por ello [[jurista]]s, [[filosofía|filósofos]] y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas [[teoría del Derecho|teorías jurídicas]] sin que exista, hasta la fecha, [[consenso]] sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la [[Filosofía del Derecho]]. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto.
 
Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación practica es decir no es derecho positivo pero si es derecho vigente.<ref>Como lo señala Eduardo Garcia Maynez en su obra Introducción al Estudio del Derecho.</ref>
 
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de [[ley]]es, [[reglamento]]s y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el [[Estado]] para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no ) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc).
 
Sol es la unica que se maneja en derecho VIEJA
 
=== Etimología ===