Diferencia entre revisiones de «Fuerza mayor»

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Doctrinariamente, en Derecho, el caso fortuito es el escalón posterior a la fuerza mayor, que es aquel evento que ni pudo ser previsto ni, de haberlo sido, podría haberse evitado. La ley habitualmente les da un tratamiento similar, e incluso a veces confunde ambos casos, pero existen diferencias. Si bien ambos conceptos son difusos y en muchos casos la legislación los confunde, la [[doctrina]] coincide en señalar que, si bien en ocasiones se puede obligar a un [[deudor]] a cumplir una [[obligación]] que incumplió por caso fortuito, no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por fuerza mayor.
 
La Ley dispositiva normalmente exime ambos casos, pero se permite que se pacte en el [[contrato]] la responsabilidad en el caso fortuito. Para más información ver consultar Bibliografía del Dr. Roque Caivano.
 
==Véase también==