Diferencia entre revisiones de «Disputa de Curupayty y Lomas de Pedro González»

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Desde su fundación, los pueblos jesuíticos quedaron en una virtual independencia de los gobernadores españoles, quedando el río Tebicuary como el límite de hecho con las autoridades residentes en Asunción. El rey Felipe III, mediante una cédula real del 26 de noviembre de 1726, puesta en efecto en [[1729]] y ratificada el 28 de diciembre de [[1743]] con la frase: "Es mi Real ánimo no se haga tampoco novedad en este particular", dispuso que los treinta pueblos de las Misiones guaraníes quedasen subordinados al gobernador de Buenos Aires, por lo que el río Tebicuary pasó a ser el límite entre la Gobernación del Paraguay y la del Río de la Plata.<ref>Trelles, Manuel Ricardo (1867).</ref>
{{cita|(...) estén en el todo debajodebaxo el mando y jurisdicciónjurisdiccion del Gobernador de Buenos Aires las treinta Reducciones de Indios, que están a cargo de los Padres de la CompañíaCompañia en el distrito del Paraguay, con plena y absoluta inhibición del Gobernador y justicias del mismo Paraguay (...)}}
Los gobernadores del Paraguay sostuvieron luego que su gobernación había cedido a la de Buenos Aires el territorio ocupado por las reducciones jesuitas guaraníes, pero que los demás territorios que no habían sido ocupados por ellos entre los ríos Paraguay, Tebicuary y Paraná, nunca fueron cedidos.