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*El factor sólo comprará la Cuentas por Cobrar que quiera, por lo que la selección dependerá de la calidad de las mismas, es decir, de su plazo, importe y posibilidad de recuperación.
 
<big>== EJEMPLO ==</big>
EN UNA EMPRESA : El Factoring, en nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra reconocido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702 del 09 de diciembre de 1996). El Art. 221º inc. 10 de dicha ley faculta la realización de las operaciones de factoring a las empresas dedicadas a este rubro. Por su parte, el Art. 282º inc. 8 de la misma ley establece que la especialidad de la empresa de factoring consiste en la adquisición de facturas conformadas, títulos valores y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda. Tenemos también el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring aprobado por Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 1021-98-SBS del 01 de octubre de 1998 que define y regula este contrato. Así, el Art. 1º del referido Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring (en adelante solamente “Reglamento de Factoring”) define este Contrato preestableciendo que: “El Factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos.” (sic). Los instrumentos de contenido crediticio referidos, según el Art. 2º del Reglamento de Factoring, pueden ser facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deudas, además deben poder ser transferidos mediante endoso o cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al factor o empresa de factoring. Según el Art. 3º del Reglamento de Factoring este contrato se perfecciona por escrito y con las indicaciones precisadas en la referida norma, es decir, haciéndose constar expresamente el nombre, razón o denominación social y domicilio de las partes (inc. 1), identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o precisión de los criterios para identificarlos (inc. 2), precio de pago de los instrumentos y forma de pago (inc. 3), retribución correspondiente al factor de ser el caso (inc. 4), responsable de realizar la cobranza a los deudores (inc. 5) y momento a partir del cual el Factor asume el riesgo crediticio de los deudores (inc. 6). Además, de conformidad al
Art. 4º del Reglamento de Factoring, las operaciones de Factoring deben realizarse con conocimiento de los deudores, a menos que por la naturaleza de los instrumentos adquiridos resulte innecesario. Nuestro Reglamento de Factoring reconoce como Contrato autónomo únicamente al Factoring moderno y el Art. 9º se limita a adicionar la gestión y la cobranza tan solo como otros de los servicios que el factor puede brindar en favor del factorado.
-'''El Factoring Internacional''' se presenta de dos formas en el comercio internacional: a) Factoring “de exportación”, en el que las empresas de factoring y la factorada domicilian en un mismo país, mientras que los deudores cedidos lo hacen en el extranjero. José Benito Fajre30menciona que este mecanismo es muy parecido al del factoring interno, sólo que los créditos recién podrán ofrecerse cuando la mercadería ya haya sido enviada al comprador foráneo, por lo que debe presentarse el documento demostrativo de su despacho, por ejemplo, la carta de porte, el conocimiento de embarque, etc. b) Factoring “de importación”, que se da cuando el cliente o factorado reside en un país distinto al del factor, por lo que decide transmitirle todos los créditos originados en su actividad empresarial que tiene contra deudores domiciliados en el país del factor. Estos subtipos de factoring, que trascienden las fronteras, tienen gran importancia en el comercio internacional, entre otras razones, porque facilitan las operaciones de importación y exportación, y porque son mecanismos muy eficaces y económicos para el conocimiento de los mercados extranjeros
 
 
<big>'''los derechos y obligaciones'''</big>
a) ''Derechos y obligaciones del factor''. Los derechos y obligaciones del factor se encuentran contemplados en los Arts. 7º y 8º respectivamente del Reglamento de Factoring y son: Derechos: 1. Realizar todos los actos de disposición con relación a los instrumentos adquiridos. 2. Cobrar una retribución por los servicios adicionales que haya realizado. Obligaciones: 1. Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas en el Contrato. 2. Brindar los servicios adicionales pactados que, pueden ser, según el Art. 9º del Reglamento de Factoring, de investigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesoría integral y otros. 3. Pagar al cliente por los instrumentos adquiridos. 4. Asumir el riesgo crediticio de los deudores.
b) ''Derechos y obligaciones del cliente''. Derechos: 1. Exigir el pago por los instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas. 2. Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que hubiesen sido pactados. Obligaciones: 1. Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo de celebrarse el Factoring. 2. Transferir al Factor los instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley. 3. Notificar la realización del factoring a sus deudores cuando sea el caso. 4. Recibir los pagos que efectúen los deudores y transferirlos al factor, cuando así lo haya convenido con éste. 5. Informar al factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus deudores.
 
 
== <big>'''ADMINISTRACION DE CARTERAS DE CLIENTES'''</big>==
 
Este servicioincluye: estudio y clasificación de la clientela; mejora la calidadde la cartera de clientes; elaboración de la contabilidad de ventas y cobros; e informaciónsobre la situación de los créditos.
 
En cualquier empresa debe existir un dispositivo que decida si se debe atender o no un determinado pedido y otorgar o no un crédito comercial. Para dar respuesta a estas interrogantes se requiere la obtención de información sobre sus deudores. Así, la empresa se ve obligada a solicitar dicha información a entidades especializadas, o a buscarla por cuenta propia, y a realizar el estudio y evaluación de los riesgos de clientes. Ambas acciones suponen un costo no despreciable para la entidad.
 
Por otra parte, las decisiones, en un entorno cada vez más competitivo, deben ser rápida, ya que un retraso en ellas puede significar la pérdida de un buen cliente, y a la vez técnicamente fundamentada, pues la superficialidad en la toma de decisiones puede conllevar a la empresa a situación financiera no deseables. La agilidad y eficacia de las decisiones no siempre están al alcance de las medianas y pequeñas empresas.
 
Con el factoring, la empresa puede ceder todas esas tareas al factor. Las empresas de factoring, especializadas en la continua evaluación y valoración de riesgos, cuenta con fuentes de información amplias y una infraestructura adecuada para ajustar con mayor rapidez y fiabilidad sus decisiones. La valoración de riesgos llega al cliente no sólo por la información que pueda ofrecerle el factor, sino también por el volumen y la estructura de las cesiones que admite o no la empresa de factoring. Asimos, dado el acceso de la empresa a un mayor información y evaluación de riegos, la cartera de clientes ganan en calidad, existiendo la posibilidad de eliminar a los clientes morosos y mal pagadores y dimensionando correctamente el crédito comercial de cada unos de los clientes a los que se le concede aplazamiento de pago.
 
El hecho de vender a crédito lleva aparejada la apertura de una cuenta de clientes y gestión de la misma. Pero, como es lógico, el saldo existente en dicha cuenta varía cada día, expresando el resultado de las ventas pendientes de cobro en cada momento. Así, la gestión de la cartera de clientes exige la gestión de cada unos de los créditos por cada deudor , los importes, la fecha de vencimiento y la situación actual de los compradores. Esta actividad puede ser transferida también a la empresa de factoring.
 
Como consecuencia del servicio anterior, la empresa recibe una ayuda muy importante para su contabilidad, en la que una parte importante la constituyen las ventas y los cobros. Por un lado, al ceder los créditos a un tercero la empresa puede sustituir en los libros a sus compradores por un sólo: el factor; los impagos, ect.., lo que facilita el registro contable de la empresa y mejora las decisiones que toman sus directivos.
 
== <big>'''COBERTURA DE RIESGOS'''</big> =
 
Cualquier venta a crédito conlleva a un riesgo: que el comprador no cumpla con su obligación de realizar el pago de la deuda a su vencimiento. Puede que el deudor realice el pago con posterioridad a la fecha de vencimiento. En ocasiones, el vendedor tiene la posibilidad de que esa demora no suponga un costo adicional y una financiación gratuita al comprador, imponiendo intereses por mora al deudor. Sin embargo, muchas veces esto no es posible, y el vendedor se ve obligado a soportar los intereses que debe pagar a su banco por la imposibilidad de reducir su endeudamiento o, en el mejor de los casos, dejar de recibir los ingresos que la colocación de esa tesorería podría reportarle. Otra situación es que el impago sea definitivo, lo que puede colocar al vendedor en una situación financiera nada envidiable.
 
¿ Como cubrirse de esta riesgo? La empresa vendedora tiene tres alternativa: el auto seguro, por el cual ella misma se cubre, mediante la constitución de una provisión; la contratación de un seguro de crédito; o el Factoring.
 
La empresa debe utilizar el autoseguro mediante provisión. Sin embargo, la cobertura total de los riesgos por este concepto pueden afectar significativamente la cuenta de resultado de la entidad. Por su parte, el seguro de créditos tiene como desventajas las siguientes: la empresa de seguros se hace cargo de la gestión de cobro solo a partir del momento de impago; la indemnización de las pérdidas por impago se efectúan algún tiempo después del impago o en el momento en que judicialmente se declare insolvente el deudor, lo que retrasa la liquidación; y no ofrece ningún otro servicio financiero.
 
Por el contrario, el servicio de cobertura de riesgos mediante el factoring ( que puede no ser total, sino hasta un porcentaje previamente pactado del impago) ofrece, además, la gestión total de los cobros, otros servicios financieros y una liquidación inmediata.
 
Es importante señalar que la cobertura de riesgos de impago no significa en modo alguno que la empresa de factoring extienda dicha cobertura a cualquier situación de falta de pago, sino solamente a aquellas en las que el impago tenga su causa en la insolvencia del deudor, o sea en el déficit temporal o definitivo de tesorería que impida al deudor atender sus obligaciones de pago. Así, la empresa de factoring no asume impagos que tengan su origen en errores de facturas o defectos en las mercancías vendidas.
 
Aquí es necesario puntualizar que la cesión de créditos a una empresa de factoring puede realizarse con o sin recursos, dependiendo de si asume o no los riesgos, lo cual da lugar a la distinción entre:
 
Factoring con recurso: En esta modalidad la entidad de factoring no asume los riesgos de la operación y en caso de impago de los créditos cedidos puede ejecutar la vía de regreso frente al cedente. En el caso de que se produzca demora en el pago de alguna facturao efecto la empresa de factoring tiene la facultad de exigir al vendedor la devolución del pago anticipado si este ha sido ya efectuado.
 
Factoring sin recurso: Es en la práctica internacional la modalidad más utilizada, y supone la asunción total o parcial de los riesgos por la empresa de factoring. Esto no significa que el crédito se abone totalmente al cedente o que se conceda o que se conceda un cualquiera en firme sin posibilidad de recuperación en contra del cedente, pues si se produjese un impago por el deudor, total o parcialmente, por causas derivadaspor falta en la cantidad o calidad de las mercancías, la empresa de factoring no soporta el impago. Es preciso puntualizar que el factor selecciona los documentos en base al riesgo que supone el deudor.
 
 
http://www.aseguradoradecheques.cl/wp-content/factoring-orsan.jpg
== Referencias ==
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