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Entre los lugares de comercio y abasto más importantes, se encuentran "los tianguis" que son el sector más amplio por unidad, enseguida los mercados públicos, mercados sobre ruedas y por último la central de abasto; considerada como el punto de encuentro entre productores, mayoristas, minoristas y consumidores de todo el país, es un lugar al que acuden más de 250 mil personas diariamente para satisfacer los requerimientos demás de 20 millones de habitantes de la Zona Metropolitana. La diversidad de frutas, verduras, flores, hortalizas, abarrotes y carnes frías hacen de la Central de Abasto, que se extiende a 328 hectáreas, el más importante centro de comercialización. También se cuenta con el Mercado de pescados y mariscos La Nueva Viga: Cuenta con 202 bodegas de mayoreo y 165 locales de tianguis. La Nueva Viga comercializa cerca del 60% de producción nacional de pescado con escama y un 60% de moluscos y crustáceos, así como otras especies de procedencia extranjera. La Nueva Viga es después del de Tokio, el mercado de pescados y mariscos más grande del mundo. Empezó a operar en febrero de 1993.
 
 
MERCADO SOBRE RUEDAS
 
Cabe destacar que no se puede comparar los tianguis y mercados publicos con mercado sobre ruedas pues este tiene una trayectoria de más de treinta años y que a su véz a sido regulado por diferentes dependencias como SECOFI, SHCP y actualmente trabaja conjuntamente con SEDECO a diferencia de mercados publicos y tianguis que son regidos de acuerdo a la delegación en la que se encuentren instalados.
 
Mercado sobre ruedas tiene un instructivo de operación al que los oferentes(dueños del negocio) deven acatarse y que si no fuese así, los cordinadores que son lo encargados de cuidar la organización y funcionamiento del mercado tienen la facultad de amonestar al oferente hasta con días de labor.
 
El instructivo de trabajo que se publíco en la gaceta oficial del D.F. es el siguiente:
 
(1)INSTRUCTIVO DE OPERACIÓN DE LOS MERCADOS SOBRE RUEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL
LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA, Secretará de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, Apartado C. Base Tercera, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 segundo párrafo, 87, 89, 115, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5º, 7º, párrafo primero, 15 fracción III, 16 fracción IV, 25 fracciones I, II, VII, XIV, XVIII y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 9° del Acuerdo que fija las bases para el funcionamiento de los Mercados Sobre Ruedas en el Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
 
INSTRUCTIVO DE OPERACIÓN DE LOS MERCADOS SOBRE RUEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL
 
ARTÍCULO 1º El presente ordenamiento para la operación de los Mercados sobre Ruedas en el Distrito Federal, es de orden público e interés social y tiene por objeto fijar su operación sujetándose al Acuerdo que fija las bases para su funcionamiento, al presente instructivo y demás lineamientos que emita la Secretaría.
 
ARTÍCULO 2º. Para los efectos del presente instructivo, se entenderá por:
 
I.- Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Económico.
 
II.- Dirección General: A la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución.
 
III.- Mercados Sobre Ruedas: Al conjunto de puestos móviles que se instalarán y retirarán diariamente para la venta de los productos y servicios puestos en venta por los oferentes en los sitios autorizados.
 
IV.- Oferente: Al productor, fabricante, distribuidor o comerciante que tenga derecho a ofrecer sus productos en algún mercado sobre ruedas, en términos del registro respectivo.
 
V.- Comité: Al Comité de Mercados Sobre Ruedas en el Distrito Federal, que como órgano colegiado estará encargado de supervisar y coordinar el desarrollo del sistema de mercados sobre ruedas y su evaluación.
 
VI.- Coordinador: Al encargado de cuidar la organización y funcionamiento del mercado.
 
VII.- Derogado
 
VIII.- Supervisor: Responsable de vigilar la organización y funcionamiento.
 
IX.- Registro: Autorización para operar como oferente.
 
X.- Acuerdo: El que fija las bases para el funcionamiento de los Mercados Sobre Ruedas en el Distrito Federal.
 
ARTÍCULO 3º. En cada mercado se podrá operar con los siguientes giros comerciales:
 
1.- Alfarería y cerámica.
 
2.- Alimentos envasados o empacados, no comprendidos en otras fracciones.
 
 
3.- Artesanías.
 
4.- Artículos para la higiene en general.
 
5.- Calzado.
 
6.- Carnes rojas.
 
7.- Especias y chiles secos.
 
8.- Flores y plantas de ornato.
 
9.- Frutas.
 
10.- Huevos.
 
11.- Jarciería.
 
12.- Lácteos y salchichonería.
 
13.- Mercería y bisutería.
 
14.- Pastas húmedas
 
15.- Pastas secas.
 
16.- Pescados y mariscos.
 
17.- Plásticos.
 
18.- Pollo.
 
19.- Ropa en general.
 
20.- Semillas y granos.
 
21.- Telas y jergas.
 
22.- Verduras y legumbres.
 
23.- Varios.
 
ARTÍCULO 4º. Para determinar las rutas, fechas y horarios de los Mercados sobre Ruedas, la Dirección General tendrá las siguientes atribuciones:
 
I.- Estudiar y seleccionar las localidades y las zonas donde se llevarán a cabo las actividades de los mismos;
 
II.- Formular el calendario de operación periódica de los mercados sobre ruedas y precisar su ubicación;
 
III.- Fijar los horarios de operación, de acuerdo a las factibilidades y necesidades de cada localidad; y
 
IV.- Precisar los giros necesarios para cada mercado.
 
ARTÍCULO 5º. Para cumplir los propósitos que fija el Acuerdo, la Secretaría a través de la Dirección General, tendrá las siguientes atribuciones:
 
I.- Aplicar las políticas de abasto y comercialización correspondientes;
 
II.- Establecer la coordinación necesaria con las autoridades locales correspondientes;
 
III.- Coordinar, controlar y vigilar el desarrollo de las actividades en los Mercados sobre Ruedas;
 
IV.- Coordinar el cobro de derechos por uso y aprovechamiento de la vía pública, y actualizar el padrón de oferentes a través del sistema de mercados sobre ruedas por demarcación territorial;
 
IV.- Actualizar el Padrón de oferentes por demarcación territorial a través del Sistema de Mercados sobre Ruedas del Distrito Federal;
 
VI.- Mantener actualizado el padrón de ubicación de las diversas rutas del sistema de mercados sobre ruedas por demarcación territorial.
 
ARTÍCULO 6º. El Comité previsto en el Acuerdo, tiene las siguientes atribuciones:
 
I.- Autorizar los planes y programas del Sistema de Mercados Sobre Ruedas del Distrito Federal;
 
II.- Realizar la solicitud de autorización al Órgano Político Administrativo correspondiente, para la ubicación de los Mercados previa opinión que emita la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal para facilitar el tránsito de personas y vehículos en las vías de uso común.
 
III.- Estimar las cuotas con giro, en razón de los requerimientos de los mercados;
 
IV.- Revisar con la periodicidad que estime necesaria, la correcta aplicación del presupuesto de ingresos y egresos del sistema; y
 
V.- Dictar medidas para el desarrollo del sistema.
 
ARTÍCULO 7º. En cada una de las rutas de los Mercados sobre Ruedas, se designarán los siguientes servidores públicos:
 
a).- Un Coordinador, que se encargará de cuidar que la organización y funcionamiento del Mercado se realice conforme a los lineamientos establecidos, además tendrá tareas de vigilar que los oferentes cumplan con las disposiciones que norman el funcionamiento del Mercado de la ruta.
 
b).- Derogado
 
Habrá Supervisores que vigilarán la organización y el funcionamiento de las rutas de los Mercados sobre Ruedas que se les asignen, así como la labor del personal mencionado adscrito a cada ruta.
 
ARTÍCULO 8°. En cada ruta deberá haber por lo menos una báscula de repeso, la cual se colocara desde el inicio de labores en lugar de fácil acceso para el consumidor. También podrá contar con un equipo de sonido, el cual deberá operarse por personal oficial exclusivamente.
 
Asimismo se colocara un módulo o buzón de quejas para que la Dirección General de manera Institucional se coordine con la Procuraduría Federal del Consumidor, para que ésta vigile que los oferentes expendan mercancías de calidad con peso exacto.
 
CAPÍTULO II De los Oferentes
 
ARTÍCULO 9º. Son oferentes las personas físicas o morales que obtengan su registro a través de la Dirección General, para expender en los Mercados sobre Ruedas.
 
Los oferentes son responsables ante la Secretaría, de los actos que celebren ellos mismos, sus empleados o dependientes y que afecten el funcionamiento del sistema.
 
ARTÍCULO 10º. Para obtener el registro para operar como oferente del sistema, se requerirá satisfacer los siguientes requisitos:
 
I.- Presentar solicitud dirigida a la Dirección General en los formatos que sean expedidos por ésta, acompañados de la siguiente documentación:
 
a) Acta de nacimiento b) Comprobante de domicilio c) Identificación oficial con fotografía d) CURP e) RFC f) 3 fotografías tamaño credencial blanco y negro
 
Los documentos señalados del a) al e) se presentarán en original y copia para cotejo.
 
II.- Proporcionar la información referente a los productos a vender, su origen, temporalidad, estado sanitario, precios, registros de Cámaras y Uniones, fuentes de abastecimiento, etc.; y
 
III.- También proporcionara datos personales y dos fotografías tamaño infantil blanco y negro de sus empleados o dependientes que vayan a acreditar para expender en el puesto correspondiente.
 
La autoridad ante quien se presente la solicitud por motivos de fallecimiento o ausencia del titular podrá requerir al solicitante la información y comprobantes que considere necesarios en atención al trámite, observando el Procedimiento Administrativo de que se trate.
 
ARTÍCULO 11º. El registro para operar como oferente en el Sistema de Mercados sobre Ruedas, será renovable y en todos los casos personal e intransferible.
 
Dicho registro se otorgará únicamente a las personas físicas o morales que cumplan con los requisitos que se establecen en el Acuerdo que fija las bases para su operación y en ese instructivo y siempre que, a juicio de la Secretaría de Desarrollo Económico, la capacidad de la ruta lo permita.
 
Los registros se otorgarán por giro, especificándose, de considerarse conveniente, los productos que podrá expender el oferente.
 
ARTÍCULO 12º. Los oferentes y sus dependientes, tendrán entre otras, las siguientes obligaciones:
 
a).- Concurrir diariamente a expender en su ruta en los términos de su registro;
 
b).- Respetar los horarios de trabajo que se fijen, pudiendo retirarse una vez terminado su producto;
 
c).- Instalar los puestos conforme a las especificaciones, características y dimensiones que se dicten, debiendo contar con el mantenimiento necesario;
 
d).- Mantener aseadas las áreas ocupadas durante el horario de trabajo;
 
e).- Tener las batas, gorras, instrumentos de trabajo y herramientas requeridas en perfecto estado de limpieza;
 
f).- Contar con botes de basura y dejar limpia el área ocupada mediante su lavado, al término de sus operaciones;
 
g).- Iniciar las ventas una vez hayan instalado el puesto, en las máximas condiciones de aseo y con las básculas debidamente niveladas;
 
h).- Vender exclusivamente productos de la clase y calidad autorizadas que aparezcan en su registro;
 
i).- Expender sus productos en las ubicaciones seleccionadas y en los espacios que se les asigne;
 
j).- Abstenerse de producir ruidos innecesarios, usar lenguaje ofensivo, manchar, pintar o causar deterioro a las paredes o prados;
 
k).- Colocar correctamente las tarimas, tubos o cualquier objeto, evitando poner en peligro la integridad física de las personas;
 
l).- Garantizar el libre transito vehicular y paso peatonal, evitando estacionar los vehículos en entradas particulares o en doble fila y de introducirlos en las zonas destinadas para la venta de los productos;
 
m).- Cubrir puntualmente los derechos por servicios de recolección y recepción de residuos sólidos, de limpieza y demás que demande el funcionamiento de los mercados sobre ruedas;
 
En general, cumplir con lo establecido en el Acuerdo, en este Instructivo, y demás disposiciones administrativas, emitidas por la Secretaría o el Comité.
 
ARTÍCULO 13º. Queda prohibido a los oferentes y en su caso, a sus dependientes:
 
a).- Encontrarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de cualquier enervante durante el horario de actividades de venta;
 
b).- Vender productos cuya procedencia no puedan justificar legalmente;
 
c).- Vender productos en mal estado;
 
d).- Llevar a cabo rifas, tandas o sorteos, dentro de los mercados;
 
e).- Proferir insultos o participar en riñas;
 
f).- Arrendar el puesto o permitir que cualquier otra persona expenda en el mismo; y
 
g).- Celebrar juegos de azar en horario de trabajo.
 
ARTÍCULO 14º. Los oferentes deberán abstenerse de comercializar en cualquier canal distinto al mercado sobre ruedas, productos o mercancías adquiridas para su venta exclusiva dentro del sistema.
 
ARTÍCULO 15º. Los oferentes podrán suspender sus actividades en el mercado hasta por treinta días, previo permiso de la Dirección General. Si las suspendieran sin previo aviso e injustificadamente o los oferentes de nuevo ingreso no iniciaren actividades dentro del lapso de 15 días naturales, contados a partir de la expedición del registro correspondiente, perderán automáticamente su calidad de oferentes, siendo cancelado su registro sin tramite alguno, salvo en los casos de emergencia.
 
CAPÍTULO III Sanciones y Recursos
 
ARTÍCULO 16º. Para los efectos de este título, se aplicará en lo conducente la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
 
ARTÍCULO 17º. El incumplimiento de las acciones establecidas en el Artículo 12, de este Instructivo, motivará la suspensión de actividades del oferente como tal, en los siguientes términos:
 
I.- Hasta con dos días, por infracciones a los incisos b), d), e), y r). II.- Hasta con cuatro días, la violación a los incisos a), g), h), j) y n). III.- Hasta con seis días, la infracción a los incisos c), i), k), y l).
 
Cuando algún oferente incumpla la obligación consignada en el inciso m), no se le permitirá la instalación de su expendio en el mercado, hasta en tanto no la satisfaga. Si el incumplimiento persiste, se proceda sin mayor trámite, la cancelación del registro.
 
ARTÍCULO 18º. A los oferentes que reincidan en el incumplimiento de la misma obligación, dentro de un período de treinta días, se les impondrá el doble de la suspensión anterior. Tres infracciones cometidas en el mismo periodo y por igual concepto, motivará la suspensión definitiva y por consiguiente la cancelación del registro correspondiente.
 
ARTÍCULO 19º. La violación a cualquiera de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13, a lo dispuesto en el artículo 14 o la resistencia a cumplir con determinada suspensión impuesta con base en este instructivo, podrá ser sancionada hasta con noventa días de suspensión. La reincidencia respecto de la misma infracción, dentro del año siguiente a la comisión de la anterior, se sancionará con la suspensión definitiva y consecuentemente con la cancelación del registro correspondiente.
 
En ningún caso se aceptarán como oferentes a quienes hayan perdido tal calidad con motivo de la cancelación a que se refiere este artículo.
 
ARTÍCULO 20º. Las sanciones serán impuestas por la Dirección General, en los términos señalados en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
 
ARTÍCULO 21º. Las suspensiones serán notificadas personalmente y por escrito al infractor o a sus dependientes.
 
En la resolución respectiva se expresará la razón de la misma y la fecha a partir de cual surtirá sus efectos.
 
ARTÍCULO 22º. Los afectados por las sanciones impuestas con base en el Acuerdo o en este instructivo, podrán promover recurso de inconformidad en los términos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
 
CAPÍTULO IV De la Administración
 
ARTICULO 23°. La Dirección General elaborará y presentará para su aprobación, el presupuesto anual del Programa del Sistema de Comercialización, mismo que aplicara la Unidad Administrativa correspondiente una vez autorizado.
 
ARTICULO 24°. Por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos que generan los Mercados sobre Ruedas, la autoridad competente establecerá la forma para que los oferentes, de cada punto de venta, contribuyan con la parte proporcional que les corresponda, por dicho servicio de acuerdo a lo calculado por la autoridad competente, conforme a lo previsto en el numeral 265 del Código Financiero del Distrito Federal.
 
T R A N S I T O R I O S
 
Primero.- Publíquese el presente instructivo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para los efectos a que haya lugar.
 
Segundo.- El presente instructivo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
 
Tercero.- En cuanto a las obligaciones a que se refiere el artículo 321 del Código Financiero del Distrito Federal, estas, se cumplirán en los términos del ordenamiento y corresponderá su aplicación a las Instancias con facultades.
 
Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil siete.
 
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
 
(Firma)
 
LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA
 
 
Mercado Sobre Ruedas es un proyecto diseñado para el bienestar economico no solo de los capitalinos si no para toda la población mexicana ya que esta perfectamente organizado y es funcional,no se considera informal pues se pagan cuotas administrativas y casi la mayoría de los oferentes cuentan con un registro ante SHCP y SEDECO;periodicamente se imparten cursos por parte de SEDECO sobre manejo de alimentos a los oferentes así como tambíen juntas en las cuales se les enseña como ofertar sus productos para así poder apoyar un poco a la economia del consumidor y al comercio mexicano en estos tiempos tan dificiles,sobre todo poder brindar un servicio de calidad; estos mercados indudablemente son la mejor opción para adquirir la despensa pues se tiene la seguridad que al comprar vamos a obtener productos de primera calidad a buen precío y kilos completos ya que se tiene la supervición de profeco periodicamente.
 
En la siguiente pagina web podemos encontrar en las diferentes ubicaciones de Mercado Sobre Ruedas en el D.F. www.sedeco.df.gob.mx/actividades/informes/mercados/ubicacion_mercados.pdf
 
 
 
 
 
(1)REFORMAS AL INSTRUCTIVO DE OPERACIÓN DE LOS MERCADOS SOBRE RUEDAS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL 17 DE JULIO DE 2008
 
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