Diferencia entre revisiones de «Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur»

Contenido eliminado Contenido añadido
Diegusjaimes (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de 190.178.74.51 (disc.) a la última edición de Shooke
Línea 81:
==== Límites ====
Limita -su sector [[Patagonia|patagónico]]- al oeste y al sur con [[Chile]], al norte y al este con el [[océano Atlántico]], en cuanto a sus límites en la [[Antártida Argentina]] y las [[Antillas del Sur]] o [[islas del Atlántico Sur]], véase los respectivos artículos.
 
Ley 26.552
Modificación de la Ley Nº 23.775.
 
Sancionada: Noviembre 18 de 2009
 
Promulgada de Hecho: Diciembre 9 de 2009
 
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
 
ARTICULO 1º — Incorpórase al artículo 1º de la Ley 23.775 el siguiente párrafo: La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur comprende: la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sandwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
 
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
 
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.552
 
— JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
 
==== Regionalización ====