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{{otros usos|Declaración Universal de los Derechos Humanos|el artículo referente a la declaración de la [[ONU]] sobre los derechos humanos}}
[[Archivo:Droits de l'Homme - JPG.jpg|thumb|250px|'''Derechos humanos'''. Pintura mural en [[Saint-Josse-ten-Noode]] ([[Bélgica]]). El texto resume los artículos 18 y 19 de la [[Declaración Universal de Derechos Humanos]].]]
 
Los '''derechos humanos''' son aquellas [[libertad]]es, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos<ref>Papacchini, Ángelo. ''Filosofía y derechos humanos'', pág. 44; de forma similar, Nino, Carlos S. ''Ética y derechos humanos'', pág. 40. El concepto "bienes primarios" procede de [[John Rawls]].</ref> que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, [[sexo]], orientación sexual, [[etnia]] o [[nacionalidad]]; y son independientes o no dependen exclusivamente del [[ordenamiento jurídico]] vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la [[sociedad]], que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.<ref>{{cita libro| autor = Héctor Morales Gil de la Torre | capítulo = Introducción: notas sobre la transición en México y los derechos humanos | título = Derechos humanos: dignidad y conflicto | año = 1996 | editorial = México: Universidad Interamericana | id = ISBN 968-859-248-X}}, pág. 19</ref>