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[[Archivo:Bandera de la provincia de Lérida.svg|200px|thumb|Bandera de la [[provincia de LleidaLérida]].]]
Un atlas de banderas es una colección de banderas acompañadas de su descripción. El '''Atlas de Banderas Municipales de LleidaLérida''' recopila las banderas de los distintos municipios en los que administrativamente se divide la [[provincia de LleidaLérida]], en la [[Comunidad Autónoma de Cataluña]], [[España]].
 
== Regulación, registro y uso ==
{{VT|Símbolos oficiales de las entidades locales de Cataluña}}
En la [[provincia de LleidaLérida]], como en el resto de provincias de la [[Comunidad Autónoma]] de [[Cataluña]], la denominación, los símbolos y el registro de entes locales de Cataluña están regulados por el decreto 139/2007 de [[26 de junio]] de 2007, publicado en el [[DOGC]] 4914 del [[28 de junio]] de [[2007]].<REF NAME="reglamento2007">{{cita web|url=https://www.gencat.cat/diari_c/4914/07171155.htm|título=DOGC 4914, decreto 139/2007 por el que se regulan la denominación, los símbolos y el registro de entes locales de Cataluña.|editorial=Generalidad de Cataluña|idioma=español|fechaacceso=23 de abril de 2009|fecha=28 de junio de 2007}}</ref> Este decreto sustituye al decreto 263/1991, de [[25 de noviembre]] de [[1991]], por el que se aprobaba el reglamento de los símbolos de los entes locales de Cataluña.<ref name="reglamento1991">{{cita web|url=http://www.gencat.cat/eadop/imagenes/1532/91106087.pdf|título=DOGC 1532, decreto 263/1991 por el que se aprueba el reglamento de los símbolos de los entes locales de Cataluña.|idioma=español|editorial=Generalidad de Cataluña|fechaacceso=23 de abril de 2009}}</ref> y mediante el cual, la [[Generalidad de Cataluña]] era la institución que regulaba y registraba los símbolos, tales como la [[bandera]] o el [[blasón|escudo]], de las entidades locales. El decreto 263/191 llenaba un vacío de contenido dejado por el artículo 37.1 de la Ley 8/1987 , de [[15 de abril]] de [[1987]], por la cual se autoriza a los municipios y otros regímenes locales a dotarse de símbolos propios por el artículo 50.21 de la ley 8/1987, pero sin regular, como lo hace el decreto, como debía ser el símbolo.
 
El nuevo decreto 139/2007 introduce un reconocimiento mucho más explícito de la autonomía de los entes locales de Cataluña, mayoritariamente representados por los ayuntamientos de los municipios, en relación con su identificación y simbología.<ref name="reglamento2007" /> Este decreto, mediante su título segundo disponen la capacidad de los entes locales a adoptar un [[blasón|escudo]], una [[bandera]] y un [[emblema]] como símbolos locales y que estos se deben inscribir sus símbolos en el Registro de entidades locales de Cataluña.