Diferencia entre revisiones de «Carlos I de España»

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Después de la derrota de los comuneros, el ejército acabó con el conflicto de [[las Germanías]].
 
==== La organización dedel laImperio Monarquía hispánicaespañol: el sistema polisinodial ====
[[Archivo:Tizian 081.jpg|thumb|200px|Retrato por [[Tiziano]], [[1532]]–[[1533]].]]
Con este nombre se ha dado en llamar al modo de organización interna del Imperio español en una serie de Consejos, cuyas bases fueron puestas entre [[1521]] y [[1523]], una vez solventados los problemas de la elección imperial y de los [[comuneros]]. Parece ser fue el Gran Canciller [[Mercurino Gattinara|Gattinara]] quien propuso a Carlos I un "Consejo Secreto de Estado", que se convirtió en el germen del que seria llamado simplemente "Consejo de Castilla", que fue el modelo de los demás.
Con el regreso del rey a Castilla en septiembre de 1522, se emprendieron una serie de reformas para integrar a las élites sociales en el gobierno y administración de la Monarquía,<ref>[http://books.google.es/books?id=fd24ISwYmH8C&lpg=PA152&dq=&pg=PA150#v=onepage&q=&f=true Floristán Samanes, Alfredo (2005), ''Historia moderna universal'', edición 3, editorial Ariel, pág.150]</ref> que serían completadas por su hijo el rey [[Felipe II de España|Felipe II]] constituyendo el sistema polisinodial de Consejos.
La estructura del régimen polisinodial de los Consejos puede hallarse en el ''Curia Regis'' que en 1385 se constituyó en el Consejo Real, o Consejo de Castilla,<ref>[http://books.google.es/books?id=l4JQIkW1yrsC&lpg=PA198&ots=8uwpexnWJ8&dq=&pg=PA197#v=onepage&q=&f=false Alvar Ezquerra, Jaime (2001), ''Diccionario de historia de España'', Ediciones AKAL, págs.196-201]</ref> con los cometidos de asesoramiento al rey, tramitación de asuntos administrativos ordinarios y ejercicio de justicia. Debido al incremento y diversidad de asuntos a tratar, en tiempos de los Reyes Católicos se había dividido el Consejo en secciones que se convertirían en Consejos independientes,<ref>[http://books.google.es/books?id=tRajacBoHZUC&lpg=PA138&dq=&pg=PA142#v=onepage&q=&f=false pág.142]</ref> en 1494 se instituyó el Consejo de Aragón, en 1483 el Consejo de la Inquisición, en 1498 el Consejo de Órdenes, y en 1509 el Consejo de Cruzada, pero sería Carlos I quien dio el impulso al sistema de Consejos.<ref>[http://books.google.es/books?id=K7XGsc9ML-QC&lpg=PA26&dq=&pg=PA26#v=onepage&q=&f=true Serrano Mota, María de la Almudena y García Ruipérez, Mariano (1999), ''El patrimonio documental: fuentes documentales y archivos'', Univ de Castilla La Mancha, pág.26]</ref>
 
Se ha tendido a relacionar a estos Consejos con algunos modelos colegiados parecidos de los tiempos de los [[Reyes Católicos]], lo que es cierto en cuanto a que su composición y funcionamiento interno. No obstante, aquellos no llegaron a tener la institucionalización y el influjo del sistema establecido por Carlos I y que, con modificaciones y decadencia, perviviría prácticamente hasta [[Felipe V de España|Felipe V]].
Una vez sometido el levantamiento armado de [[Guerra de las Comunidades de Castilla|los comuneros] y asegurado la supremacía del poder real, el Gran Canciller [[Mercurino Gattinara|Gattinara]] propuso a Carlos I un ''Consejo Secreto de Estado'' que tendría la supremacía sobre los demás Consejos y sería el eje regulador y supervisor de la política global, en el que él mismo sería el presidente;<ref>[http://books.google.es/books?id=J3HBz0qEPyUC&lpg=PA100&dq=&pg=PA97#v=onepage&q=&f=true Rivero Rodríguez, Manuel (2005), ''Gattinara: Carlos V y el sueño del imperio'', Silex Ediciones, pág.97]</ref> para tal objetivo emprendió en 1522 la racionalización de la administración española con la reforma de los Consejos existentes y la creación del Consejo de Hacienda en 1523, pero el rey no quiso depender de un solo ministro y tal proyecto de centralizar en un solo Consejo fue desestimado,<ref>[http://books.google.es/books?id=J3HBz0qEPyUC&lpg=PA100&dq=&pg=PA98#v=onepage&q=&f=true Ibíd, pág.98]</ref> por lo que la influencia del Gran Canciller, que a fin de cuentas era un cargo de origen borgoñón,<ref>[http://books.google.es/books?id=JqS0uVXMlhAC&lpg=PA358&dq=&pg=PA359#v=onepage&q=&f=true Edwards, John y Lynch, John (2005), ''Edad Moderna: Auge del Imperio, 1474-1598'', Editorial Critica, pág.359]</ref> se fue eclipsando frente a [[Francisco de los Cobos]], y en consecuencia se mostró crítico por la planificación administrativa colegiada y fraccionada<ref>[http://books.google.es/books?id=J3HBz0qEPyUC&lpg=PA206&dq=&pg=PA206#v=onepage&q=&f=true Rivero Rodríguez, Manuel (2005), ''Gattinara: Carlos V y el sueño del imperio'', Silex Ediciones, pág.206 ]</ref> que fue llevada a cabo en esos años de 1523-1529. En 1524 se constituyó el Consejo de Indias y en 1526, el Consejo de Estado, no como lo había ideado Gattinara sino como un consejo privado del monarca, de ahí que no tuviera presidente ni residencia fija en época de Carlos. Los demás consejos se establecieron en Valladolid, que se convirtió en la capital administrativa hasta 1561<ref>[http://books.google.es/books?id=K7XGsc9ML-QC&lpg=PA57&dq=&pg=PA57#v=onepage&q=&f=false Serrano Mota, María de la Almudena y García Ruipérez, Mariano (1999), ''El patrimonio documental: fuentes documentales y archivos'', Univ de Castilla La Mancha, pág.57</ref>.
 
Los Consejos estaban compuestos por personas escogidas personalmente por el Rey (cumpliéndose una serie de reglas no escritas a la hora de escogerlos) que, bajo la presidencia del mismo Rey o de algún representante suyo (la mayoría de las veces) discutían sobre algún tema. El Rey siempre tenía la última palabra, pero no es imposible comprender el poder que acumulaban: primero, porque el Consejo era el lugar donde el Rey pulsaba las posiciones de diversas facciones nobiliarias, eclesiásticas o cortesanas. Segundo, porque en épocas en las que el monarca no estaba capacitado (enfermedad, guerra, etc.), ellos eran los verdaderos gobernantes en su área de acción. Tercero, porque, en aquella época, el poder legislativo, ejecutivo o judicial no estaban estrictamente separados, por lo que los Consejos se convirtieron en una especie de Tribunales de Apelación; cuarto, porque, como ahora veremos, ciertos Consejos tenían unidas tareas mundanales y espirituales, por lo que solían tener las llaves del [[prestigio social]] (Consejo de Órdenes, por nombrar el caso más claro), de importantes ingresos económicos (Consejo de Cruzadas) o de clave política (Consejo de la Inquisición).
 
En este orden destaca la importante labor de los ''secretarios''. Al margen de la Cancillería, que desapareció con el fallecimiento de Gattinara en 1530, el rey despachaba con susLos secretarios, que de ordinario ocupaban las secretarías en los Consejos, puesto que al fin y al cabo, los secretarios eran los encargados de trasladar al Rey las deliberaciones de los Consejos y de trasladar a los miembros del Consejo las decisiones y resoluciones del Rey, lo que evitó una parálisis en el gobierno permitiendo que funcionara el sistema.<ref>[http://books.google.es/books?id=JqS0uVXMlhAC&lpg=PA357&dq=&pg=PA357#v=onepage&q=&f=true Edwards, John y Lynch, John (2005), ''Edad Moderna: Auge del Imperio, 1474-1598'', Editorial Critica, pág.357]</ref> No obstante, su poder iba más allá de esto, pues se convirtieron en los verdaderos gestores de la voluntad Real: de sus transcripciones dependía la exactitud con que el monarca percibía las declaraciones de los miembros de los Consejos, aceleraban o retrasaban la entrega de las deliberaciones al Monarca, controlabandaban lasu correspondenciaparecer ordinariaal ymismo tomaban(hay lasque decisionesrecordar preparandoque ellos eran los documentosque paratrataban laa firmadiario con él) y traficaban con la información privilegiada que tenían. Muchos autores de la yépoca condenunciaron susus capacidadtejemanejes y fueron protagonistas de accesono alpocos escándalos políticos (especialmente con monarca.<ref>[http://books.google.es/books?id=JqS0uVXMlhAC&lpg=PA358&dq=&pg=PA360#v=onepage&q=&f=true[Felipe Idíd,II pág.360de España|Felipe II]</ref>]).
 
* '''Consejo de Castilla''':
{{AP|Consejo de Castilla}}
Indudablemente el más importante, en tanto que se ocupaban de los asuntos del Reino más importante para Carlos I. Además, era el de mayor prestigio. Se ocupó de la Regencia de Castilla durante un tiempo, y aunque su número varió con el tiempo, en él se reunían representantes de las principales casas nobiliarias de Castilla, dos o tres eclesiásticos y un número variable de licenciados. Sus principales funciones eran el gobierno del Reino de Castilla, así como la administración de justicia, siguiendo la labor de ‘tribunal de apelación’ antes comentada. De hecho, esta segunda función fue la más común, provocando la queja de algunos autores políticos de la época como [[Sebastián de Covarrubias|Covarrubias]], que señalaba que este Consejo se ocupaba más de pleitos que del gobierno, a pesar de los esfuerzos por parte de Carlos I de impedirlo.
 
* '''Consejo de Estado''':
{{AP|Consejo de Estado de España|Consejo de Estado}}
Instrumento del Rey de España cuya finalidad era debatir sobre la política exterior del Reino.
Presente ya en el Reinado de los [[Reyes Católicos]], dentro del [[Consejo de Castilla|Consejo Real]].
 
El Rey decide crear un consejo propio para los asuntos externos del Reino debido a la gran actuación exterior que marcó su reinado. Empieza a funcionar en [[1526]] cuando [[Solimán el Magnífico]] amenaza [[Austria]].
 
Es el único Consejo que no tiene presidente, pues es el propio Rey el que asume esa función. Sus consejeros no son especialistas en leyes sino expertos en relaciones internacionales, como el [[Duque de Alba]] o [[Nicolás Perrenot de Granvela|Nicolás Perrenot]]. Los consejeros eran, por tanto, miembros de la alta nobleza y del alto clero.
 
En tiempos de [[Felipe II de España|Felipe II]] en ocasiones el monarca no presidía los consejos y, en su lugar, enviaba a su Secretario [[Antonio Pérez (secretario real)|Antonio Pérez]].
 
Su misión era asesorar al Rey sobre la política exterior y tenía el control de las embajadas de [[Roma]], [[Viena]] (dinastía familiar de los Austrias), [[Venecia]], [[Génova]], y de las principales potencias de [[Europa]]: [[Francia]], [[Inglaterra]] y [[Portugal]].
 
A diferencia del [[Consejo de Castilla]], en el que el Rey escuchaba a los consejeros y ejecutaba las conclusiones que le presentaban, en el Consejo de Estado era el propio Rey el que exponía los puntos a debatir, escuchaba a sus consejeros y, posteriormente, el mismo monarca tomaba las decisiones que habían de tomarse.
 
* '''Consejo de Aragón''':
{{AP|Consejo de Aragón}}
Hay que destacar una serie de excepciones de este Consejo: primero, que la presidencia recaía en el vicecanciller de Carlos I, debido a que se perpetuó una pragmática de tiempos de los Reyes Católicos; segundo, que la composición del Consejo se hacia por territorios, no por familias nobiliarias; tercero, que este Consejo vio recortadas sus funciones judiciales, funcionando de modo similar al de Castilla sólo para asuntos de Mallorca y Cerdeña. Cuarto, destaca el hecho que este consejo fue el más ignorado por Carlos V, esencialmente por problemas de nombramientos.
 
* '''Consejo de la Santa Inquisición''':
{{AP|Consejo de Inquisición}}
De existencia irregular, en un principio fue creado por Carlos I en [[1535]] para eliminar la jurisdicción temporal que la Inquisición gozaba. No obstante, en [[1545]] el entonces regente Felipe volvió a conceder la jurisdicción temporal a la Inquisición, y el Consejo se reconvirtió en un órgano mediador entre la jurisdicción ordinaria y el Santo Oficio.
 
* '''Consejo de Órdenes''':
{{AP|Consejo de Órdenes}}
Ya en tiempos de los [[Reyes Católicos]], [[Fernando II de Aragón|el rey Fernando]] eliminó la independencia de las [[órdenes militares]] convirtiéndose él mismo en maestre de las tres principales órdenes militares. Desde ese momento se detecta periódicamente una especie de reunión informal del Rey con los consejos del Maestre de dichas órdenes, a fin de administrar dichas instituciones. En [[1523]], el papa [[Adriano VI]] concedió las órdenes al Reino de Castilla, por lo que pasa a la jurisdicción real un importante patrimonio: dos ciudades, doscientas villas y un centenar de aldeas, repartidas en un territorio que, en el caso solamente de la [[Orden de Santiago]], llegaba a ser el 4% del Reino de Castilla. Además se presentó el problema de que, al desaparecer la figura del [[Maestre]], las Órdenes perdían el centro organizativo que las mantenía. Por todo ello, Carlos V decidió crear el Consejo de Órdenes, a fin de ''gobernar, administrar justicia y dar gracia'' en aquellos territorios.
 
Formado por los caballeros de las Órdenes, Carlos V aprovechó el Consejo para reducir gradualmente los privilegios de los que gozaban, especialmente por razones políticas pues muchos de ellos ayudaron a los [[Comuneros]], pero escaparon del castigo en función de sus privilegios.
 
Al final, en tiempos de Felipe II, el Consejo de Órdenes se convertirá en una especie de Tribunal de Honor, pues el hábito pasará a ser un elemento de prestigio social y una garantía de limpieza de sangre, perdiendo todo su carácter de gobierno y justicia.
 
* '''Consejo de Cruzada''':
{{AP|Consejo de Cruzada}}
El Consejo de Cruzada, en un principio, fue creado para administrar las tres [[bula]]s concedidas por el [[Papado]] (Cruzadas, subsidio y excusado) con el presunto fin de ayudar al Reino a la lucha contra el infiel y al mantenimiento de la flota de galeras del Mediterráneo. Este consejo, formado normalmente por eclesiásticos, se ocupaba de la recaudación y gestión de las dichas bulas, que suponían una importante fuente de financiación del Imperio.
 
* '''Consejo de Hacienda''':
{{AP|Consejo de Hacienda}}
La creación de este Consejo en 1523 supuso una notable racionalización de la Hacienda castellana, que hasta aquel momento disponía de dos contadurías que continuamente se enfrentaban entre ellas (la Mayor, encargada de la recaudación de los impuestos y de su administración, y la de Cuentas, que se ocupaba de intervenir y verificar las cuentas de la anterior).
 
Este consejo estaba formado por tres consejeros, normalmente licenciados con experiencia en la burocracia de la Corte y cuatro asistentes (Tesorero, escribano de finanzas, contador y secretario). Así, sus competencias incluían el ejecutar los gastos, proponer nuevas fuentes de financiación, proponer presupuestos y pedir informes a los contadores (algo así como los actuales contables) de los demás Consejos. Obviamente, este Consejo se caracterizó por las continuas fricciones con los demás Consejos, agravados por el hecho que los miembros del Consejo de Hacienda raramente eran de importantes familias, al contrario que el resto de Consejos.
 
* '''Consejo de Indias''':
{{AP|Consejo de Indias}}
Fue fundado en 1511 y reformado más tarde por Carlos V, en 1524. Estaba compuesto, básicamente por un Presidente, un Gran Canciller, doce consejeros, el personal subalterno habitual y algunos puestos específicos de este Consejo de Indias, como el de Cronista oficial de Indias, Cosmógrafo y un oidor de la Casa de Contratación —que era también Superintendente de la Recopilación de las Leyes de Indias—, con cuatro oficiales.
 
En cuanto a sus competencias, tenía suprema jurisdicción en todo lo relativo a mar y tierra del Nuevo Mundo, en lo militar y lo político, en la paz y en la guerra, en lo civil y criminal; supervisaba el funcionamiento de la Casa de Contratación de Indias, en Sevilla; proponía los puestos de virreyes, generales de armadas y flotas, arzobispados y obispados en Indias; entendía también en algunos pleitos de justicia.
 
==== Su reinado en América ====