Diferencia entre revisiones de «Condominio»

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En [[Derecho internacional]], se denomina '''condominio''' a los casos en que la [[soberanía]] sobre una [[ciudad]] o territorio es compartida por dos o más [[estado]]s.
 
== Algunos casos de condominio de [[Derecho internacional]] ==
*[[Chipre]] y [[Armenia]]: en el [[siglo VII]], cuya soberanía fue compartida por los [[bizantino]]s y los [[Pueblo árabe|árabes]].
 
*[[Maastricht]]: desde [[1204]] hasta [[1794]], fue un condominio del [[Principado]] de [[Lieja]] y del Duque de [[Brabante]].
 
*[[Moresnet]]: desde [[1814]] hasta [[1919]].
 
*Islas de las [[Nuevas Hébridas]]: originado en el [[Condominio Anglo-Francés|acuerdo firmado]] en [[1906]] por el [[Reino Unido]] y [[Francia]] para gobernar estas islas. Estuvo en vigor hasta [[1980]], año de la independencia del actual estado de [[Vanuatu]].
 
*[[Sudán]]: estuvo bajo condominio anglo-egipcio
 
*[[Tánger]]. El [[24 de junio]] de [[1925]], [[Bélgica]], [[España]], [[Estados Unidos]], [[Francia]], [[Países Bajos]], [[Portugal]], el [[Reino Unido]] y la [[Unión Soviética]] firmaron un acuerdo por el que se establecía el condominio de estos países sobre Tánger. Poco después se incorporaría también [[Italia]]. Fue en esta época cuando se forjó el [[mito]] de Tánger, ciudad [[Bohemia (cultura)|bohemia]] y [[cosmopolita]], ya que las autoridades locales eran muy tolerantes en relación con cosas que en otros países eran delito, como el consumo de [[droga]]s, el [[contrabando]], el [[juego]], la [[homosexualidad]], etc.
 
*La [[Isla de los Faisanes]], (''Île de la Conférence'' en francés, ''Konpantzia'' en [[euskera]]): en el río [[Bidasoa]], entre [[Irún]] y [[Hendaya]]. Es seguramente el condominio más pequeño del [[mundo]], está bajo [[soberanía]] hispanofrancesa, establecida por el [[Tratado de los Pirineos]] en [[1659]].
 
La mayoría de los condominios del [[siglo XX]] fueron anglofranceses como consecuencia del acuerdo entre ambos países conocido como [[Entente cordiale]].
 
== En el caso particular de Venezuela ==
 
En [[Venezuela]] existe una Ley de Propiedad Horizontal que rige sobre aquellos inmuebles cuya propiedad es compartida entre varias personas (juridicas o naturales). Esta Ley permite regular toda la materia mancomunada, delimitar sus atribuciones y fijar reglas básicas de convivencia bajo ese régimen. Tenemos muchos autores o tratadistas que se han dedicado a profundizar la materia condominial como es el Dr [[Juan Garay]] (con su Ley comentada); el Dr [[Rafael Angel Briceño]] (con su Obra: "De la Propiedad Horizontal") y diversos doctrinarios como el Dr [[Julio César López Galea]], que han hecho tanto de la presentación de foros o talleres como la emisión de dictámenes en materia condominial, una referencia práctica para el manejo de la mencionada Ley.
 
== Véase también ==