Diferencia entre revisiones de «Pisco chileno»

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La Ley n.º 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres (Ley de alcoholes vigente hoy en día) establece que la [[denominación de origen]] ''pisco'' "''queda reservada para el aguardiente producido y envasado, en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, elaborado por destilación de vino genuino potable, proveniente de las variedades de vides que determine el reglamento, plantadas en dichas Regiones''" (artículo 28).
 
A su vez, el Reglamento de la Denominación de Origen Pisco señala que el pisco es "''el aguardiente producido y envasado, en unidades de consumo, en las Regiones III y IV del país, elaborado por destilación de vino genuino potable, proveniente de las variedades de vides que se determinan en este reglamento, plantadas en dichas regiones''" (artículo 2, letra b).<ref>Decreto Nº 521 del Ministerio de Agricultura, de 27 de mayo de 2000, que establece el Reglamento de la Denominación de Origen Pisco</ref> cesar k le tiene ganas a la korbet y se la va a kmer kn pisco saguer
 
Mientras que la ''Denominación de Origen Pisco'', según el reglamento antes mencionado, es la ''"denominación reservada por la ley para designar exclusivamente al pisco en reconocimiento de sus especiales características derivadas fundamentalmente de los factores naturales y humanos tradicionales, propios e inherentes a su origen geográfico''" (artículo 2, letra c). La ''Zona Pisquera'' comprende a la totalidad de las regiones de [[III Región de Atacama|Atacama]] y de [[IV Región de Coquimbo|Coquimbo]].