Diferencia entre revisiones de «Matrimonio entre personas del mismo sexo»

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El '''matrimonio entre personas del mismo sexo''' (también llamado '''gUSTAVOmatrimonio GLASOhomosexual''', '''matrimonio gay''' o '''matrimonio igualitario''' -con este último término fue como se lo conoció exclusivamente en [[Argentina]]-) es el reconocimiento jurídico que regula la relación y convivencia de dos personas del mismo sexo, con iguales requisitos y efectos que los existentes para los matrimonios entre personas de distinto sexo. El [[matrimonio]] entre personas [[homosexualidad|del mismo sexo]], en los países en que se ha aprobado hasta ahora, se ha establecido legalmente mediante la extensión de la institución ya existente del matrimonio a aquellos formados por personas del mismo sexo. Se mantienen la naturaleza, los requisitos y los efectos que el ordenamiento jurídico venía reconociendo previamente a los matrimonios.
 
Junto a la institución del matrimonio, y como alternativa o, en ocasiones, superponiéndose a la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo, existen instituciones civiles adicionales, muy diferentes en cada país y comunidad, con denominaciones distintas como "[[pareja de hecho|parejas de hecho]]" o "[[unión civil|uniones civiles]]" (entre otras denominaciones), cada cual de una naturaleza, requisitos y efectos ''[[ad hoc]]'', según la realidad social, histórica, sociológica, jurídica y aun política de cada sociedad. Estas instituciones son consideradas por movimientos de Derechos Humanos como ''instituciones [[apartheid]]'' y en muchos casos son criticadas por fomentar la [[discriminación]] y crear ciudadanos de segunda clase.