Diferencia entre revisiones de «Persona física»

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Cada [[ordenamiento jurídico]] tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la [[ser humano|especie humana]] susceptible de adquirir [[derechos]] y contraer [[obligación jurídica|obligaciones]]. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
 
Su origen etimológico viene de ''persona-ae'', que era aquella máscara (''per sonare'', es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque en el pasado no todos los seres [[humano]]s eran-especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas. Actualmente, y dependiendo del sistema legal que se considere, el ''nasciturus'' o "que está por nacer" disfruta de una consideración jurídica propia distinta de la de persona física, y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos.
 
Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, [[Atributo de la personalidad|atributos]] dados por el [[Derecho]]. La [[personalidad jurídica|personalidad]] abre la puerta de la titularidad de [[derechos]], de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer [[matrimonio]], por poner un par de ejemplos.
 
== Antecedentes sobre el concepto de persona física ==
Etimológicamente, el término "[[persona]]" viene del latín ''persōna'', este del etrusco ''phersu'', y este del griego ''πρόσωπον'', hacen referencia a la careta que utilizaban los actores griegos (y posteriormente romanos) en sus representaciones de [[teatro]], la que cumplía una doble función, servía para ampliar su volumen de voz y de otra parte, como en el teatro clásico griego y romano un reducido número de actores representaban todos los papeles, el cambio de careta indicaba al público el personaje dramático que estaba representado. De esta última función de individualización de los diferentes seres humano proviene el significado actual del término persona. Si bien es cierto que actualmente se sobreentiende que todo miembro del género humano es persona, en el pasado no siempre ha sido así, puesto que personas pertenecientes a diferentes grupos culturales, religiosos y étnicos, no han sido considerados como personas y, por ende, privado de todos sus derechos, como también denuncian algunos que ocurre con los animales no humanos. De esta manera resulta la particularidad de la persona física al estructurar su definición. Si la persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones, se diferencia de la personalidad, en que esta es la aptitud para ser sujeto activo y pasivo.
 
En la personalidad, se discuten dos naturalezas.