Diferencia entre revisiones de «Derecho»

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En el orden fáctico, y usando argumentos de la [[teoría política]], las bases para la armonía las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de ciertos y determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer. Y desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa, no por el rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial sobre la general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes específicas para ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma diferenciada, y aun así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria; o el principio de [[derogación]] de la norma anterior por la posterior, etcétera.
 
== Creación y evolución del Derechoderecho ==
[[File:Meister von San Vitale in Ravenna.jpg|thumb|left|Mosaico de [[Justiniano I]], célebre por ordenar la compilación del [[Corpus iuris civilis]], la más importante recopilación de [[Derechoderecho Romanoromano]] de la historia.]]
La producción del Derechoderecho tal como lo conocemos hoy es básicamente estatal y tiene su origen en la institucionalización del Estado moderno, a partir de la [[Edad Moderna]], siendo su ejemplo clásico la hegemonía del Estado español tras la unificación de Castilla y Aragón con los reyes católicos.<ref>{{cita web|título=La unión entre los Reinos de Castilla y la Corona de Aragón (1469-1479)|url=http://www.hispanidad.info/uni.htm|obra=Hispanidad|idioma=español|fechaacceso=8 de enero de 2015}}</ref> Aunque el Derechoderecho como norma de conducta coactiva surge ya desde las primeras civilizaciones con una organización política, como las ubicadas en [[Mesopotamia]], [[Fenicia]], [[Palestina (región)|Palestina]], [[Egipto antiguo|Egipto]] y [[Grecia Antigua|Grecia]]<ref>{{cita web|título=Breve recuento del Derecho antiguo|url=http://www.la-razon.com/index.php?_url=/suplementos/la_gaceta_juridica/Breve-recuento-Derecho-antiguo_0_1829817110.html|obra=La razón|idioma=español|fechaacceso=8 de enero de 2015}}</ref> fundamentalmente como un [[Derechoderecho consuetudinario]], es decir, basado en la [[Costumbre jurídica|costumbre]], sin lugar a dudas que los [[RomaImperio romano|romanos]] fueron la primera y mayor civilización en dedicar sus mayores esfuerzos a condicionar la generalidad de sus conductas, incluso las más cotidianas, al [[imperioImperio del Derecho|imperio del derecho]], como sus relaciones de familia, el matrimonio, la adopción, la emancipación y la patria potestad; o las normas patrimoniales del [[derecho civil|Derecho Civil]], como los [[contrato]]s y los Derechosderechos reales, donde los romanos aún no han encontrado otra civilización que los alcance en profusión y creación jurídica,<ref>{{cita web|título=Importancia e influencia del Derecho Romano en los sistemas jurídicos actuales|url=http://www.derechoromano.es/2013/09/importancia-e-influencia-del-derecho.html|obra=Derecho Romano|idioma=español|fechaacceso=8 de enero de 2015}}</ref> ni siquiera el Derechoderecho francés, que junto al [[Derechoderecho canónico]] y a la [[pandectística]] alemana del siglo XIX, son los siguientes mayores contribuyentes en dicha rama jurídica. Ya a partir de la Edad Moderna y bajo la fuerte influencia de los clásicos del [[Humanismohumanismo]] como [[Nicolás Maquiavelo|Maquiavelo]], [[Thomas Hobbes|Hobbes]] y [[John Locke|Locke]], el Derechoderecho comienza a moldearse como un instrumento y elemento del [[Estado]], adquiriendo la fisonomía [[Positivismo|positivista]] que tiene en la actualidad en la mayor parte de los Estados no descendientes del archipiélago británico, como [[Latinoamérica]] y [[Europa]] continental ([[Derechoderecho continental]]).
 
== Realización del Derechoderecho ==
 
Para que una [[Norma jurídica|norma]] pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien la realización de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse sólo en el plano normativo ([[coerción]]), también ha de ser social, material, para que haya correspondencia entre la norma y el hecho o situación, para que refleje la situación existente o que desee crearse, manifestándose así la funcionalidad del Derechoderecho. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y respetada conscientemente, sin requerir la presión del aparato coercitivo del [[Estado]].
 
Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto. La [[Promulgación y publicación|publicación de las normas]] se hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la disposición, el inicio de su vida jurídica formal, sino también para declarar la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. Aún más, si toda disposición normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada, para que sea vigente y por tanto válida a partir de la fecha de su publicación, si ella no establece lo contrario, el acto de la publicación es vital en su nacimiento y acción posterior.
 
La validez de una norma de Derechoderecho y de la disposición que la contiene y expresa, entonces, es un elemento importante para la eficacia de la misma, para el hallazgo de su realización en la sociedad, tal y como se previó. Interesan no sólo la observación de los principios, sino también de ciertas reglas relativas a su elaboración racional, a la creación de instituciones para asegurar su cumplimiento, así como la finalidad que con ellas se persigue, a saber: conservar, modificar, legitimar cambios, así como de la observancia de [[Principios generales del Derecho|principios básicos]] que rigen en cada ordenamiento jurídico.
 
Por lo tanto, las disposiciones normativas, de cualquier rango, han de ser resultado del análisis previo con el objetivo de conocer los hechos, sus causas y efectos, regulaciones posibles, sus efectos, para poder determinar cuál es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de la Institución jurídica que desea regularse; del cumplimiento de ciertos requisitos formales en su creación y de la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un [[ordenamiento jurídico]] determinado. Han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien el cumplimiento de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten, tanto en el orden del condicionamiento social-material, proveniente del régimen socioeconómico y político imperante, de los órganos que hacen falta para su aplicación, como la [[Reglamento|normativa legal secundaria]] y necesaria para instrumentar la norma de Derechoderecho. También ha de tenerse en forma clara los objetivos o finalidades que se persiguen con la norma o para qué se quiere regular esa relación, si existen las condiciones antes expuestas para su realización, y entonces la validez de la norma, será no sólo manifestándose así la funcionalidad del Derecho, sino que también lo será en el orden formal, siendo posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, su aceptación, cumplimiento y hasta su defensa.
 
Nacida la norma, se ha de aplicar y de respetar no sólo por los [[ciudadano]]s, sino también por el resto de las [[instituciones sociales]], y en particular por los órganos inferiores, los cuales están impedidos formalmente, gracias a la vigencia del [[principio de legalidad]], de regular diferente o contrario, de limitar o ampliar las circunstancias en que se ha de aplicar la normativa anterior, salvo que la propia disposición autorice su desarrollo.
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En consecuencia, la eficacia del Derecho depende no sólo del proceso de formación, aunque es muy importante, sino que depende también de las medidas adoptadas para hacer posible la realización de lo dispuesto en la norma y del respeto que respecto a él exista, principalmente por los órganos del [[Estado]] y en particular de la [[Administración pública|administración]] a todos los niveles.
 
Por último, para que las normas emitidas por el Estado no sólo sean cumplidas ante la amenaza latente de sanción ante su vulneración, sino que se realicen voluntariamente, el creador de las mismas ha de tener siempre presente que el destinatario general y básico de las normas es el dueño del poder, que mediante el [[Sufragio|acto electoral]] ha otorgado a otros un mandato popular para que actúen a su nombre y, en tanto hacia él van dirigidas las normas, han de preverse los instrumentos legales, así como las instituciones y medios materiales que permitan hacer efectivos los derechos que las disposiciones reconocen jurídicamente y permitan la defensa de los mismos ante posibles amenazas o vulneraciones que la administración o terceras personas puedan provocar. En otras palabras: la necesidad de [[Derechos constitucionales|garantías]] para el ejercicio de los derechos y su salvaguarda como vía para que se realice el Derechoderecho, para garantizar, entre otras, las relaciones bilaterales individuo-Estado, individuo-individuo que se han regulado. Así entonces la salvaguarda del orden, la defensa de los derechos y la [[legalidad]], irán de la mano.
 
== Características del Derechoderecho ==
 
El Derechoderecho presenta las siguientes características: normativo, bilateral, coercible, con una pretensión de inviolabilidad, se manifiesta como un sistema y posee una proyección de justicia.
 
=== Normatividad ===
 
Se traduce en que el Derechoderecho se encuentra inmerso dentro de la realidad social, en el marco cultural. El Derechoderecho pertenece a la familia de las normas y está constituido por normas, más específicamente dentro de las [[Normas de conducta|reglas obligatorias de conducta]].<ref>{{cita libro |apellido=Aarnio |nombre=Aulis |apellido2=Garzón Valdés |nombre2=Ernesto |apellido3=Vusitalo |nombre3=Jyrki |enlaceautor=|título=La normatividad del Derecho |url=|fechaacceso=16 de marzo de 2015 |idioma=|edición=|año=1997 |editorial=Gedisa |ubicación=Barcelona, España |isbn=9788474326192 |páginas=}}</ref>
 
=== Bilateralidad ===
 
El Derechoderecho es bilateral porque requiere de [[interactividad]] de dos o más personas. Uno de los rasgos distintivos de las normas jurídicas frente a las normas morales es la [[bilateralidad]]. En efecto, la bilateralidad del Derechoderecho se hace evidente no solo por su necesidad primordial de interrelacionar, cuando menos, dos personas, sino también en la [[heteronomía]], condición de la [[voluntad]] que se rige por imperativos que están fuera de ella misma, pues, una es la fuente de la [[norma jurídica]] y la otra la persona sujeta a su cumplimiento. En la coercibilidad, igualmente resalta la misma dicotomía: quien dispone de la fuerza y quien es compelido por ella.<ref>{{cita web|título=Bilateralidad|url=http://www.derecho.com/c/Bilateralidad|obra=Derecho.com|fechaacceso=16 de marzo de 2015}}</ref>
 
[[Giorgio Del Vecchio]] enuncia:
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=== Coercibilidad ===
 
La [[Coacción|coercibilidad]] es la exigencia de amparar el Derechoderecho en la fuerza para obtener la ejecución de la conducta prescrita, constituyendo la característica propia del Derechoderecho. Se destaca así claramente la coercibilidad de las normas jurídicas frente a la incoercibilidad de las de [[Norma social|trato social]].<ref>{{cita libro |apellido=Moscoso Delgado |nombre=Jaime |enlaceautor=|título= Introducción al derecho |url=|fechaacceso=|idioma=|edición=|año=1981 |editorial=Juventud |ubicación=La Paz, Bolivia |isbn=|páginas=}}</ref>
 
=== Pretensión de inviolabilidad ===
 
Ya que la norma es susceptible de ser violada constantemente, el Derechoderecho requiere indefectiblemente revestirse de inviolabilidad, incluso frente al Estado, a través de una [[Sanción (Derecho)|sanción]]. He ahí por qué resiste, con exigencia incondicionada, la intromisión del mandato arbitrario en las relaciones sociales.<ref>{{cita web|título=Introducción al Derecho|url=http://www.plataforma.cbba.upds.edu.bo/updscbba/file.php/1/moddata/forum/26/509/INTRODUCCION_AL_DERECHO.pdf|obra=Universidad Domingo Savio|fechaacceso=16 de marzo de 2015}}</ref>
 
=== Sistema ===
 
El Derechoderecho es un [[Sistema jurídico|sistema de normas]], ya que ellas no están inconexas, caprichosamente yuxtapuestas de manera arbitraria o caótica. Antes bien, las normas jurídicas vigentes en un Estado se hallan orgánicamente correlacionadas, guardando entre sí niveles de rango y prelación: unas son superiores, otras inferiores, y todas conforman una estructura armónica, gradual y unitaria que evoca la imagen de una obra arquitectónica, con atinada distribución de masas. Al conjunto de normas positivas de un país, coordinadas y distribuidas jerárquicamente, se denomina «[[ordenamiento jurídico]]».
 
El ordenamiento jurídico se encuentra organizado sistemáticamente por [[Supremacía constitucional|niveles de rango y prelación]] —antelación o preferencia con que algo debe ser atendido respecto de otra cosa con la cual se compara— unas superiores otras inferiores y todas conforman una estructura armónica.<ref>{{cita web |título=El Derecho como sistema de normas |url=http://institutoroche.es/legalNociones/1/I_EL_DERECHO_COMO_SISTEMA_DE_NORMAS |editorial=institutoroche.es |fecha=14 de noviembre de 2008 |fechaacceso=16 de marzo de 2015}}</ref>
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Es inherente a toda norma jurídica una proyección hacia la efectividad de la justicia en las relaciones humanas, como algo esencial y definitorio de ella.<ref>{{cita web|título=Los conceptos de justicia y Derecho en Kant, Kelsen, Hart, Rawls, Habermas, Dworkin y Alexy|url=http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/35/pr/pr11.pdf|obra=[[UNAM]]|fechaacceso=16 de marzo de 2015}}</ref>
 
== Fuentes del Derechoderecho ==
{{AP|Fuentes del Derechoderecho}}
[[Archivo:Code Civil 1804.png|thumb|Primera página de la edición original del Código Civil Francés de [[1804]].]]
La expresión «fuentes del Derechoderecho» alude a los [[Hecho jurídico|hechos]] de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado. Son los «espacios» a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el «alma» del Derechoderecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.<ref>{{cita web|título=Las fuentes del Derech|url=http://www.lexweb.cl/media/users/10/518500/files/49917/Fuentes_del_derecho.pdf|obra=www.lexweb.cl|idioma=español|fechaacceso=1 de enero de 2015}}</ref>
 
La palabra ''fuente'' deriva del latín ''fons'' y en sentido figurado se emplea para significar el «principio, fundamento u origen de las cosas materiales o intramateriales», o como dice Villoro Toranzo, «sugiere que hay que investigar los orígenes del Derechoderecho».<ref name=villoro />
 
En este sentido entendemos por fuente del Derechoderecho como todo aquello, objeto, actos o hechos que producen, crean u originan el surgimiento del Derechoserecho, es decir, de las entrañas o profundidades de la propia sociedad. Ahora bien, las fuentes del Derechoderecho se clasifican por su estudio en:
 
* '''Fuentes históricas''': Sonson el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o papiros que encierran el contenido de una ley, por ejemplo el [[Código de Hammurabi]].
 
* '''Fuentes reales''' o '''materiales''': Conjuntoconjunto de factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos o religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica.<ref>{{cita web|título=Fuentes Materiales|url=http://joseluisparedesfuentesdelderecho.blogspot.com/p/tercera-pagina.html|autor=José Luis Paredes|fechaacceso=12 de febrero de 2015}}</ref> Por ejemplo, a partir de un escándalo político se crea la ley que regula el [[lobby]]; o a partir de un terremoto se crea la ley que otorga beneficios a las zonas afectadas.
 
* '''Fuentes formales''': Conjuntoconjunto de actos o hechos que realiza el Estado, la sociedad, el individuo para la creación de una ley, ejemplo: El poder legislativo. Esta fuente contiene:
** La [[Costumbre jurídica|costumbre]].
** La [[Doctrina jurídica|doctrina]].
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** La legislación o la [[ley]].
 
El Derechoderecho occidental (en el Sistemasistema Romanoromano Germánicogermánico o Sistemasistema de [[Derechoderecho continental]]) tiende a entender como fuentes las siguientes:
* La [[Constituciónconstitución]]: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo.
* La [[ley]]: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda, prohíbe o permite algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
* La [[jurisprudencia]]: se refiere a las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las fuentes del Derecho, según el país.
* La [[costumbre]]: es una práctica social arraigada, en sí una repetición continua y uniforme de un acto al que se quiere otorgar valor normativo, sin que forme parte del derecho positivo.
* El [[acto jurídico]]: es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.
* Los [[principiosPrincipios generales del Derecho|principios generales del derecho]]: son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
* La [[doctrina jurídica|doctrina]]: se entiende por doctrina a la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, la que queda materializada en ensayos, tesis o memorias, manuales, tratados, revistas científicas y charlas.
 
Asimismo en el marco del [[Derechoderecho internacional]], el Estatuto de la [[Corte Internacional de Justicia]] en su artículo 38, enumera como fuentes:
* Los [[tratado internacional|tratados]]
* La [[costumbre internacional]]
* Los [[principiosPrincipios generales del Derecho|principios generales de derecho]]
* Las opiniones de la [[doctrina jurídica|doctrina]] y la Jurisprudenciajurisprudencia de los Tribunalestribunales Internacionalesinternacionales, como fuentes auxiliares.
* Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar «''ex aequo et bono''» (según lo bueno y lo [[equidadEquidad|equitativo]]).
 
El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los convenios colectivos, como fuente de Derechoderecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.<ref>{{cita web|título=Fuentes del Derecho|url=http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/administracion/temas/fuentes_del_derecho.pdf|obra=UAEH|idioma=español|fechaacceso=1 de enero de 2015}}</ref>
 
== Hermenéutica jurídica ==
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|}
 
== División del Derechoderecho ==
{{AP|División del Derechoderecho}}
=== Derecho Públicopúblico ===
Tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y entidades de carácter privado con los órganos relacionados con el poder público, o los vínculos de los poderes públicos entre sí, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y basándose en lo que la ley establezca.<ref>{{cita web|título=Derecho Público|url=http://www.derecho.com/c/Derecho_P%C3%BAblico|obra=derecho.com|idioma=español|fechaacceso=1 de enero de 2015}}</ref>
 
* [[Derecho Políticopolítico]]: es la rama del Derechoderecho Públicopúblico que estudia el fenómeno político, la relación de mando y obediencia, la justificación, organización, elementos y clases de Estado, las formas de gobierno, la filosofía política y la sociología electoral.<ref>{{cita web|título=Derecho Político|url=http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-politico/derecho-politico.htm|obra=Enciclopedia Jurídica|idioma=español|fechaacceso=1 de enero de 2015}}</ref><ref>{{cita web|título=Derecho Político|url=http://www.enciclopediadelapolitica.org/Default.aspx?i=&por=d&idind=418&termino=|obra=Enciclopedia de la política|idioma=español|fechaacceso=8 de enero de 2015}}</ref>
 
* [[Derecho Constitucionalconstitucional]]: es la rama del Derechoderecho Públicopúblico cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a los derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, así como también las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.<ref>{{cita web|título=Derecho Constitucional|url=http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-constitucional/derecho-constitucional.htm|obra=Enciclopedia Jurídica|idioma=español|fechaacceso=1 de enero de 2015}}</ref><ref>{{cita web|título=Derecho Constitucional|url=http://definicion.de/derecho-constitucional/|obra=Definicion.de|idioma=español|fechaacceso=8 de enero de 2015}}</ref>
 
* [[Derecho Administrativoadministrativo]]: es la rama del Derechoderecho Públicopúblico que tiene por objeto específico la administración pública, la [[función administrativa]], la regulación del Estado, sus órganos auxiliares y servicios públicos (a través de los cuales se mantiene el orden público y la seguridad jurídica).<ref>{{cita web|título=Derecho Administrativo|url=http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-administrativo/derecho-administrativo.htm|obra=Enciclopedia Jurídica|idioma=español|fechaacceso=1 de enero de 2015}}</ref><ref>{{cita web|título=Derecho Administrativo|url=http://definicion.de/derecho-administrativo/|obra=Definicion.de|idioma=español|fechaacceso=8 de enero de 2015}}</ref>
 
* [[Derecho Procesalprocesal]]: es la rama del Derechoderecho Públicopúblico que contiene un conjunto de reglas de Derechoderecho destinadas a la solución de conflictos de intereses entre los particulares o entre éstos y el Estado, la organización y competencia de los tribunales, sus límites, la actividad procesal y los actores del proceso.<ref>{{cita web|título=Derecho Procesal|url=http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-procesal-civil/derecho-procesal-civil.htm|obra=Enciclopedia Jurídica|idioma=español|fechaacceso=1 de enero de 2015}}</ref><ref>{{cita web|título=Derecho Procesal|url=http://definicion.de/derecho-procesal/|obra=Definicion.de|idioma=español|fechaacceso=8 de enero de 2015}}</ref>
 
* [[Derecho Internacionalinternacional Públicopúblico]]: regula la conducta de los Estados, los cuales, para el mejor desarrollo de la comunidad mundial, han creado organismos bilaterales, así como tratados y organismos multilaterales. Lo distintivo de esta disciplina jurídica es que sus normas y todos los ordenamientos están dirigidos a regular la conducta de los Estados, relaciones y administración y conducción de los organismos internacionales, como la [[ONU]].<ref>{{cita web|título=Derecho Internacional Público|url=http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-internacional-publico/derecho-internacional-publico.htm|obra=Enciclopedia Jurídica|idioma=español|fechaacceso=1 de enero de 2015}}</ref><ref>{{cita web|título=Derecho Internacional|url=http://definicion.de/derecho-internacional/|obra=Definicion.de|idioma=español|fechaacceso=8 de enero de 2015}}</ref>
 
* [[Derecho Penalpenal]]: es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.<ref>{{cita web|título=Derecho Penal|url=http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-penal/derecho-penal.htm|obra=Enciclopedia Jurídica|idioma=español|fechaacceso=1 de enero de 2015}}</ref><ref>{{cita web|título=Derecho Penal|url=http://definicion.de/derecho-penal/|obra=Definicion.de|idioma=español|fechaacceso=8 de enero de 2015}}</ref>
 
=== Derecho Privadoprivado ===
Son las normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas legalmente consideradas y encontradas en situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa de autoridad estatal.<ref>{{cita web|título=Derecho Privado|url=http://www.derecho.com/c/Derecho_privado|obra=derecho.com|idioma=español|fechaacceso=1 de enero de 2015}}</ref>
 
* [[Derecho Civilcivil]]: primera rama del Derechoderecho Privadoprivado, constituida por un conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas de la vida ordinaria del ser humano. El Derechoderecho Civilcivil abarca distintos aspectos de nuestra actividad cotidiana, como las relaciones familiares, incluidos el matrimonio y su disolución; la maternidad, la patria protestad, la emancipación, la custodia y derechos de los cónyuges e hijos, el registro civil, la propiedad, el usufructo y las distintas clases de bienes; las sucesiones y testamentos; las obligaciones y los distintos tipos de contratos.<ref>{{cita web|título=Derecho Civil|url=http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-civil/derecho-civil.htm|obra=Enciclopedia Jurídica|idioma=español|fechaacceso=1 de enero de 2015}}</ref><ref>{{cita web|título=Derecho Civil|url=http://definicion.de/derecho-civil/|obra=Definicion.de|idioma=español|fechaacceso=8 de enero de 2015}}</ref>
 
* [[Derecho Mercantilmercantil]]: es una rama del Derechoderecho Privadoprivado que regula los actos de comercio, los comerciantes, las cosas mercantiles, la organización y explotación de la empresa comercial y los distintos contratos mercantiles.<ref>{{cita web|título=Derecho Mercantil|url=http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-mercantil/derecho-mercantil.htm|obra=Enciclopedia Jurídica|idioma=español|fechaacceso=1 de enero de 2015}}</ref><ref>{{cita web|título=Derecho Mercantil|url=http://definicion.de/derecho-mercantil/|obra=Definicion.de|idioma=español|fechaacceso=8 de enero de 2015}}</ref>
 
* [[Derecho Internacionalinternacional Privadoprivado]]: se compone de reglas y trámites para los individuos en sus relaciones internacionales. También se ha definido como el Derechoderecho cuya función es reglamentar las relaciones privadas de los individuos en el ámbito nacional. Existen tres aspectos fundamentales que abarca el estudio del Derechoderecho Internacionalinternacional Privadoprivado: conflicto de leyes entre dos o más Estados, el conflicto de la jurisdicción y la nacionalidad.<ref>{{cita web|título=Derecho Internacional Privado|url=http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-internacional-privado/derecho-internacional-privado.htm|obra=Enciclopedia Jurídica|idioma=español|fechaacceso=1 de enero de 2015}}</ref><ref>{{cita web|título=Un alcance preliminar al contenido de estudio del Derecho internacional Privado|url=http://es.slideshare.net/henryalexandercarrascochevez/derecho-internacional-privado-23480911|obra=Slideshare|idioma=español|fechaacceso=8 de enero de 2015}}</ref>
 
=== Derecho Socialsocial ===
Conjunto de normas jurídicas que establece y desarrolla diferentes principios y procedimientos a favor de la sociedad integrada por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia en otras clases sociales, dentro de un orden jurídico.
 
* Derecho del Trabajotrabajo o [[Derechoderecho Laborallaboral]]: es el conjunto de normas y principios que pretenden realizar la justicia social dentro del equilibrio de las relaciones laborales de carácter sindical e individual.<ref>{{cita web|título=Derecho Laboral|url=http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-laboral/derecho-laboral.htm|obra=Enciclopedia Jurídica|idioma=español|fechaacceso=1 de enero de 2015}}</ref><ref>{{cita web|título=Derecho Laboral|url=http://definicion.de/derecho-laboral/|obra=Definicion.de|idioma=español|fechaacceso=9 de enero de 2015}}</ref>
 
El Derechoserecho del Trabajotrabajo abarca las siguientes disciplinas:
 
:* Derecho individual del trabajo.
Línea 485:
Juntas regulan las relaciones entre patrones y sus trabajadores, estén o no representados por un sindicato, y a través de un [[Contrato individual de trabajo|contrato individual]] o [[Contrato colectivo de trabajo|colectivo]] de trabajo.
 
* [[Derecho Económicoeconómico]]: rama del Derechoderecho Socialsocial que consiste en el conjunto de normas jurídicas que establecen la participación del Estado en la actividad económica, para promoverla, supervisarla, controlarla, orientarla o intervenir directamente en ella, procurando brindar certeza jurídica a todos los particulares de la cadena productiva y de consumo de un país.<ref>{{cita web|título=Derecho Económico|url=http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-economico/derecho-economico.htm|obra=Enciclopedia Jurídica|idioma=español|fechaacceso=1 de enero de 2015}}</ref><ref>{{cita web|título=Apuntes de Derecho Económico|url=http://www.monografias.com/trabajos63/apuntes-derecho-economico/apuntes-derecho-economico.shtml|obra=Monografias.com|idioma=español|fechaacceso=9 de enero de 2015}}</ref>
 
* [[Derecho agrario|Derecho Agrario]]: rama del Derechoderecho Socialsocial que constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de las tierras, así como diversas formas de propiedad y la actividad agrícola.<ref>{{cita web|título=Derecho Agrario|url=http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-agrario/derecho-agrario.htm|obra=Enciclopedia Jurídica|idioma=español|fechaacceso=1 de enero de 2015}}</ref><ref>{{cita web|título=Derecho Agrario|url=http://definicion.de/derecho-agrario/|obra=Definicion.de|idioma=español|fechaacceso=9 de enero de 2015}}</ref>
 
* [[Derecho Ecológicoecológico]]: rama del Derechoderecho Socialsocial constituida por un conjunto de normas jurídicas que tratan de prevenir y proteger el medio ambiente y los recursos naturales mediante el control de la actividad humana para lograr un uso y aprovechamiento sustentable de dichos recursos. El propósito fundamental del Derechoderecho Ecológicoecológico es la conservación de un medio ambiente sano, pero también contempla normas que establecen las sanciones aplicadas a quienes no respeten las obligaciones de cuidado y conservación del mismo.<ref>{{cita web|título=Derecho Ambiental|url=http://www.enciclopediadelapolitica.org/Default.aspx?i=&por=d&idind=412&termino=|obra=Enciclopedia de la Política|idioma=español|fechaacceso=1 de enero de 2015}}</ref><ref>{{cita web|título=Derecho Ecológico|url=http://ermoquisbert.tripod.com/pdfs/dec.pdf|obra=Quisbert|idioma=español|fechaacceso=9 de enero de 2015}}</ref>
 
== Véase también ==