Diferencia entre revisiones de «Demanda judicial»
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[[Doctrina jurídica|Doctrinariamente]], siguiendo a [[Hugo Alsina]], se le considera un medio hábil para ejercer el derecho a la [[acción jurisdiccional|acción]], siendo la forma común de ejercitarlo. En la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos [[procedimiento judicial|procedimientos]] orales.
[[Sergio Alfaro]] la define como un [[documento]] cuya presentación a la autoridad ([[juez]] o [[árbitro (derecho)|árbitro]]) tiene por objeto lograr de
Una vez presentada ante el [[tribunal]] [[competencia judicial|competente]], la demanda debe ser acogida a tramitación, mediante una [[resolución judicial|resolución]], debiendo [[emplazamiento judicial|emplazarse]] al [[demandado]] (o sea, [[Notificación|notificársele]] y dándole un plazo para [[contestación de la demanda|contestar tal demanda]]).
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