Diferencia entre revisiones de «Concejo abierto»

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== Legislación vigente ==
Según la legislación vigente el sistema está reservado a los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración. También se aplica este régimen a los municipios cuya localización geográfica, gestión de sus intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable; si bien, en este caso, se requiere la petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable de 2/3 de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la [[comunidad autónoma]].<ref>{{cita web |url=http://www.laprovincia.es/elecciones/preguntas-frecuentes/2015/04/29/significa-municipio-funcione-regimen-concejo/700658.html |título=¿Qué significa que un municipio funcione en régimen de Concejo Abierto? |fechaacceso=27 de junio de 2017 |fecha=2015/04/29 de abril de 2015 |obra=laprovincia.es}}</ref>
 
En el régimen de concejo abierto el gobierno y la administración del municipio corresponde a un [[Alcalde]] y a una Asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Su funcionamiento se ajusta a los usos, costumbres y tradiciones del lugar; en su defecto se aplica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y las leyes que, en su caso, hayan dictado las Comunidades Autónomas, sobre régimen local.