Diferencia entre revisiones de «Elecciones en Uruguay»

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=== Elecciones internas ===
 
Lo primero que se elige por parte las elecciones internas del mes de septiembrejunio del año en que se realizan las elecciones nacionales son las autoridades del partido. Al respecto en el artículo 79, numeral 12 de la Constitución de Uruguay se señala: “Los partidos políticos elegirán su candidato a la Presidencia de la República mediante elecciones internas que reglamentará la Ley sancionada por el voto de dos tercios del total de componentes de cada Cámara. Por idéntica mayoría determinará la forma de elegir el candidato de cada partido a la Vicepresidencia de la República y, mientras dicha Ley no se dicte, se estará a lo que este respecto resuelvan los órganos partidarios competentes. Esta Ley determinará además, la forma en que se suplirán las vacantes de candidatos a la Presidencia y a la Vicepresidencia que se produzcan luego de su elección y antes de la elección nacional.” De allí surgirán, por ejemplo, los comités ejecutivos nacionales, los directorios o las mesas políticas, según sea la denominación adoptada por cada partido.
 
Los órganos deliberativos nacionales elegidos en las elecciones internas de los partidos políticos se transforman en Colegio Elector nacional cuando ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República obtiene la mayoría absoluta de los votos de su partido o cuando ninguno de ellos superó el 40% de los votos, ni superó en más del 10% los votos de quien resultó segundo.