Diferencia entre revisiones de «Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural»

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== Descripción ==
Establecido en el artículo 23 de la Ley 3/[[1999]] de [[10 de marzo]], del Patrimonio Cultural de [[Aragón]] y dependiente del [[Gobierno de Aragón]], los bienes declarados [[Bien de Interés Cultural (España)|de interés cultural]] dentro de la [[comunidad autónoma de Aragón]] son inscritos en él.<ref>{{Cita publicación|url=http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=180020021649|título=Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés|apellidos=|nombre=|fecha=|publicación=1999|fechaacceso= 25 de julio de 2017|doi=|pmid=}}</ref>
 
1. Se constituye el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural como un registro de carácter administrativo gestionado
por la Dirección General del Departamento responsable de Patrimonio Cultural, en el que se incluirán los Bienes de Interés Cultural y los Conjuntos de Interés Cultural. Se incluirán tanto si están declarados como si tienen expediente de declaración incoado, con la finalidad de recoger todo tipo de transmisiones, traslados, obras e intervenciones que afecten a dichos bienes incluidos en las declaraciones protectoras.
 
2. El acceso al Registro será público, en la forma que se establezca en vía reglamentaria.
 
== Referencias ==