Diferencia entre revisiones de «Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés»

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=== Procedimiento de inclusión ===
'''Artículo 27'''.—El Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés.
 
1. Se constituye el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés como un registro de carácter administrativo gestionado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en el que se incluirán los Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés, así como las transmisiones, traslados e intervenciones que afecten a los mismos.