EstablecidoEste registro queda establecido en el artículo 23 de la Ley 3/[[1999]] de [[10 de marzo]], del Patrimonio Cultural de [[Aragón]] y dependiente del [[Gobierno de Aragón]], los bienes declarados [[Bien de Interés Cultural (España)|de interés cultural]] dentro de la [[comunidad autónoma de Aragón]] son inscritos en él.<ref>{{Cita publicación|url=http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=180020021649|título=Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés|apellidos=|nombre=|fecha=|publicación=1999|fechaacceso= 25 de julio de 2017|doi=|pmid=}}</ref>
Se trata de un registro carácter administrativo gestionado por la Dirección General del Departamento responsable de Patrimonio Cultural, endestinado ela incluir los bienes muebles e inmuebles, además de los inmateriales, que obtengan la calificación, o que se incluiráninicie losel tramite para calificar como [[Bienes de Interés Cultural y los Conjuntos(España)|Bienes de Interés Cultural]], dentro del ámbito competencial del [[Gobierno de Aragón]]. Se incluirán tanto si están declarados como si tienen expediente de declaración incoado, con la finalidad de recoger todo tipo de transmisiones, traslados, obras e intervenciones que afecten a dichos bienes incluidos en las declaraciones protectoras. El acceso al Registro será público, en la forma que se establezca en vía reglamentaria.▼
1. Se constituye el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural como un registro de carácter administrativo gestionado
▲por la Dirección General del Departamento responsable de Patrimonio Cultural, en el que se incluirán los Bienes de Interés Cultural y los Conjuntos de Interés Cultural. Se incluirán tanto si están declarados como si tienen expediente de declaración incoado, con la finalidad de recoger todo tipo de transmisiones, traslados, obras e intervenciones que afecten a dichos bienes incluidos en las declaraciones protectoras.
Además de en este registro, las actuaciones sobre los [[Bien de Interés Cultural (España)|bienes de interés cultural]] se anotan en el [[Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés]] y se da traslado al [[Registro General de Bienes de Interés Cultural]] que está bajo la responsabilidad del Gobierno Central.
2. El acceso al Registro será público, en la forma que se establezca en vía reglamentaria.