Diferencia entre revisiones de «Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural»
Contenido eliminado Contenido añadido
Línea 5:
Este registro queda establecido en el artículo 23 de la Ley 3/[[1999]] de [[10 de marzo]], del Patrimonio Cultural de [[Aragón]] y dependiente del [[Gobierno de Aragón]], los bienes declarados [[Bien de Interés Cultural (España)|de interés cultural]] dentro de la [[comunidad autónoma de Aragón]] son inscritos en él.<ref>{{Cita publicación|url=https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BOE-A-1999-8270-consolidado.pdf|título=Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés|apellidos=|nombre=|fecha=|publicación=1999|fechaacceso= 25 de julio de 2017|doi=|pmid=}}</ref>
Se trata de un registro de carácter administrativo gestionado por la Dirección General del Departamento responsable de Patrimonio Cultural, destinado a incluir los bienes muebles e inmuebles, además de los inmateriales, que obtengan la calificación, o que se inicie el trámite para calificar como [[Bien de Interés Cultural (
Además de en este registro, las actuaciones sobre los [[Bien de Interés Cultural (
Este registro se constituyó con los datos de los [[Bien de Interés Cultural (España)|bienes de interés cultural]] que ya lo eran antes de la fecha de constitución a los que se han ido añadiendo los nuevos bienes calificados por el [[Gobierno de Aragón]] desde 1999.
|