Diferencia entre revisiones de «Derecho común»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
m Revertidos los cambios de 170.247.108.92 (disc.) a la última edición de Escrib
Línea 3:
Durante la [[Baja Edad Media]] se denominó así al derecho formado por el ''[[Corpus Iuris Civilis]]'' ([[derecho romano]] justinianeo), el ''[[Corpus Iuris Canonici]]'' ([[derecho canónico]]) y la labor de los juristas sobre estos cuerpos jurídicos (escuela de [[glosadores]] y comentaristas).
 
En la actualidad se usa habitualmente como sinónimo de [[derecho civil]]. Además, en ocasiones se utiliza como [[traducción]] literal del término ''[[Common Law]]'' ([[derecho anglosajón]]). Por otro lado, en [[España]] también se denomina así al derecho civil general, en complemento al [[Derecho foral|derecho civil foral]].Pum
 
En el [[derecho argentino]], conforme al art. 75.12<ref>"Corresponde al Congreso: [...] 12. Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones [...]"</ref> de su [[Constitución de la Nación Argentina|Constitución]], el derecho común --o lo que es taxativamente enumerado en esa disposición como tal-- es materia del [[Congreso de la Nación Argentina|Congreso Nacional]], aunque se aplica por todos los jueces del país, incluso los provinciales. Junto a las leyes propiamente federales, son las excepciones a la potestad legislativa de las [[Provincias de Argentina|provincias]], que solo pueden dictar [[Derecho procesal|normas adjetivas]] de este derecho común, así como sus propias normas en cuanto al [[derecho público]], ambas facultades no delegadas al Estado Nacional (que, igualmente, posee normas procesales y de derecho público de carácter federal, de excepción).