Diferencia entre revisiones de «Corpus iuris civilis»

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Línea 46:
: La digesta es la parte central y más voluminosa del cuerpo de derecho del cuidado romano.
:; Concepto
:: Digesto del griego dijesta sivve pandectae (libros que contienen todo). Ordenación cronológica de las  iuras con comentarios de los principales jurisconsultos romanos, como Mucio Scaevola,Arcadio Carisio  y Hernogeniano  y con predominio de textos procedentes de Paulo y Ulpiano.
:; Antecendentes
:: Justiniano I, el 15 de diciembre de año 530 por la constitución Deo Autore, creo una comisión presidida por el entonces quaestor sacri palatii, Triboniano, para realizar la tarea de sistematizar y ordenarlas opiniones de los jurisconsultos (iuras)que habían gozado del ius respondendi y formar con ellos un cuerpo de doctrina legal.
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:: Se publicó el 16 de diciembre de 533 bajo el gobierno del emperador del imperio romano de oriente Justiniano I quedando sancionadas con el nombre de digesto en tributo un anterior digesta de Juliano.
:; Contenido
:: Digesto está constituido por 50 libros divididos en siete partes. Cada libro es subdividido en títulos respectivas rubricas, indicadoras de las  materias que trata el título.
::; Primera parte
::: libro del I al IV: principios generales sobre el derecho y jurisdicción
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::: libro de V al XI doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y demás derechos romanos
::; Tercera parte
::: libro del XII al XIX  de Rebus, obligaciones y contratos
::; Cuarta parte
::: libro del XX al XXVII um bilicus, obligaciones y familia
::; Quinta parte
::: libro del XXVIII al XXXI, de  testamentis  ET,codicilis herencia, legado y fideicomisos
::; Sexta parte
::: libro del XXXVII al XLIV,   herencia pretoriana y materias referentes a derecho reales, posesiones y obligaciones
::; Séptima parte
::: libro del XLV al L stipulation, derecho penal, apellation
; Instituciones o Institutas (533):
:; Antecendentes
:: Mientras se iban realizando la recopilación de los iuras en el digesto, Justiniano decidió que para la práctica de los escolares, según  ya lo había expresado en la constitución Deo Auctore,se redactará un tratado elemental de derecho.
:; Publicación
:: Por la constitución Imperatoriam Maiestatem del 21 de noviembre del año 533 se publicaron las instituciones  de Justiniano,destinadas, en efecto, ”a la juventud deseosa de estudiar leyes”, comenzando a regir con fuerza legal, a pesar de tratarse de una obra de enseñanza, el 30 de noviembre del 533.
:; Redactores
:: Sus redactores fueron Teófilo y Doroteo, utilizaron como modelo varios libros de jurisconsultos clásicos usados para la enseñanza elemental como las instituciones de Ulpiano, Florentino, Marciano, y Paulo y muy especialmente las institutas de Gayo, que era la obra que hasta entonces servía para los  jóvenes que anhelaban estudiar derecho
:; Instituciones
:: Contienen una síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extensión que aborda las siguientes materias: El primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones exdelicto y  de las acciones, con apéndice de publicis uidiciis. De la obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizaron una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley.
; Código de Justiniano o ''El Nuevo Código''
:; Antecedentes
:: Por la constitución haec quae necesario, sancionada en  13 febrero de 528 por Justibiano I, designó a Juan de Capadocia, quaaestor sacri palatii, para que reuniera todas las colecciones de leyes hechas anteriormente-Hermogeniano de  Teodosiano –así como las constituciones imperiales que les siguieron  . Se autorizó a  tomar de las leyes, lo útil, abreviarlas  suprimirlas, las que estuvieran en desuso alteran su texto si fueran necesario a ordenarlas cronológicamente, por materias en una sola obra, bajo diferentes títulos. Fue promulgado mediante la constitución summa reipublicae en abril dl 529. Esta recopilación se llamo codex  iustiniasneus  o Codex Contitutionum. Esta recopilación fue revisada en 534, revisión que promulgo ese mismo año con el nombre Codex repetitae praelectionis y el Codex iustiniasneus original, se quedó con el nombre  de codex vetus (código antiguo).  
:; El código o codex
:: Concluida la tarea de realizar el digesto y las instituciones, Justiniano ordeno que se revisara el codex iustinianeus. La tarea era necesaria porque se habían publicado desde aquella época numerosas constituciones nuevas entre las cuales figuran principalmente la  Quinquaginta  Decisiones, que modifican, cambian y perfeccionaban el derecho del digesto y que  no se encontraba en el codex iustinianeus originaria. Dispuso a ese fin, en 534 que en una comisión Doroteo, Constantino, Menas y Juan  encabezada por Tribuniano hicieran una reelaboración del codex iustinianeus, añadiendo las nuevas constituciones y poniéndolo más en armonía con el digesto y las instituciones. La labor terminó el mismo año y la nueva edición del codex iustinianeus, salió con el nombre codex repetitae praelectiones  y entró en vigor el 29 de diciembre de 534 por la constitución Cordi novis que prohibía que en adelante se invocase ante los jueces las Cincuenta Decisiones, ni las posteriores, si no solo la autoridad de la obra que acababa de sancionarse  
:; Contenido
:: Integra una de las partes del corpus iuris civilis, consta de 12 libros y 265 títulos con respectivas rubricas y a las materias a que pertenece, comprensivos de 4652, constituciones imperiales, cronológicamente ordenas dentro de cada título. Los doce libros del código trata de dogma católico y de la disciplina eclesiástica, del derecho civil, del derecho penal y del derecho público. La parte trata de los derechos reales de las obligaciones de las personas, y de las sucesiones. Se emitieron muchas constituciones del codex iustinianeus  citadas en las instituciones. A la cabeza de cada constitución imperial aparece el nombre del emperador que le dicto y el de la autoridad o particular a la que estaba dirigida hallándose a su final la fecha en que fue sancionada. Las más extensas se dividen en parágrafos, pero tal división no es muy usual.
::; Libro I
::: Presenta disposiciones relativas a las fuentes del derecho, e incluye normas sobre las officia de los magistrados y sobre las relaciones entre la iglesia y el estado
::; Libros  II  a VIII
::: tratan del derecho privado en general con referencia especial a los derechos reales, las obligaciones, los contratos y el derecho sucesorio
::; Libro IX: esta dedicado al derecho criminal.
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:: Se clasificaron en tres:
::; Epidome luliani
::: Es una colección de 124 novelas  que se encuentra en orden cronológico y escritas en latín, escritas por Juliano de Constantinopla aprox. en el año 555.
::; Auténticas
::: Es una colección de 134 novelas, entre 535 y  556, su nombre proviene de haberse otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia; tras tenerlas por falsas, se hicieron en el siglo XI.
::; Colección anónima
::: son 168 novelas redactadas en griego, llevadas a cabo bajo por Tiberio II. Pertenecen a Justiniano, otras a Justiniano II y Tiberio II.
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|fechaarchivo = 31 de agosto de 2012
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