Diferencia entre revisiones de «Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto»

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Línea 53:
Si bien cuenta con la autonomía propia de los ministerios, la política exterior se encuentra condicionada en ocasiones por la [[Constitución de la Nación Argentina]]. El artículo 27 dice: ''"El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras..."''; el Presidente requiere el acuerdo del Senado para nombrar a los Embajadores, Ministros Plenipotenciarios y Encargados de Negocios (Artículo 99 inc. 7); a su vez la 1.ª. Disposición Transitoria ratifica la ''"...legítima e imprescindible soberanía sobre las [[Islas Malvinas]]..."''.
 
El artículo 18 de la actual Ley de Ministerios<ref>[http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48853/texact.htm Texto de la Ley de Ministerios (con sus modificaciones)]. Infoleg.gob.ar</ref> indica que le compete al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en particular:
 
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.