Diferencia entre revisiones de «Cortes franquistas»

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Las '''Cortes franquistas''', oficialmente denominadas '''Cortes Españolas''', fueron una institución de la [[dictadura de Francisco Franco|dictadura franquista]] creada el 17 de julio de 1942, sexto aniversario del [[Golpe de Estado en España de julio de 1936|golpe de Estado de 1936]], que abrió sus sesiones el 17 de marzo de 1943, y que funcionó como un pseudoparlamento{{Harvnp|Santaolalla López|2004|p=269}} [[Corporativismo|corporativo]] u [[Democracia orgánica|orgánico]]. Pretendían presentarse como el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del [[Estado]] —artículo primero de la [[Ley Constitutiva de las Cortes]], modificada por la [[Ley Orgánica del Estado]] de [[1967]] en su Disposición adicional tercera—, y en teoría su función principal era la elaboración y aprobación de las leyes, pero el [[poder legislativo]] estaba reservado al [[jefe de Estado]], el propio [[Francisco Franco|Franco]]. Para identificarse como una continuidad de la [[parlamentarismo español|tradición parlamentaria española]], establecieron su sede en el [[Palacio de las Cortes]] de la Carrera de San Jerónimo de Madrid.
 
No obstante, mayor similitud tenía esta institución con el [[corporativismo|sistema corporativo]] del [[Italia fascista|fascismo italiano]],<ref>''[[Camera dei Fasci e delle Corporazioni]]'' (Negri G., The Rise and Fall of the Fascist Constitution in Il Politico: Rivista Italiana di Scienze Politiche, 47, no. 3, septiembre de 1982, pgs. 449-478; fuente citada en [[:it:Camera dei Fasci e delle Corporazioni]]), que sustituyó en 1939 a la ''[[Camera dei deputati del Regno d'Italia]]''. Desde la [[marcha sobre Roma]] (1922) el parlamento de Italia fue convirtiéndose en una instución residual, presionando e incluso eliminando a los diputados opuestos a Mussolini; en 1934 los 400 diputados de la cámara fueron elegidos mediante plebiscito, en lista única, a la que sólo se podía votar "sí" o "no" mediante unas papeletas fácilmente identificables, con lo que el resultado de la votación fue del 96,25{{esd}}% de "síes" (Luciano Cheles, Luciano y Lucio Sponza, ''The Art of Persuasion: Political Communication in Italy from 1945 to the 1990s'', Manchester University Press, 2001,ISBN 0-7190-4170-8 p. 147-.). Para la institución actual, véase [[Parlamento de Italia]].</ref> dada la insistencia en la representación orgánica y no [[Democracia|democrática]] —se utilizaba la expresión adjetivada «[[democracia orgánica]]»—. Las Cortes franquistas no pretendían ser depositarias de la [[soberanía nacional]], dado que la totalidad del poder soberano se concentraba en la jefatura del Estado, en ausencia de [[división de poderes]]. Se rechazaba cualquier identificación con la [[democracia liberal]], concebida como una ideología disolvente de la unidad nacional entre clases sociales y territorios: ni se consentían los [[partidos políticos]] ni había [[elecciones]] democráticas.
 
Los procuradores eran miembros por derecho propio, designados por [[Francisco Franco|Franco]] o elegidos entre las entidades corporativas y, hasta 1967, no se concretó la forma de elección de un «tercio familiar» —«tercio» era la forma convencional de referirse a la representación orgánica de las «entidades naturales» consideradas los únicos cauces posibles para la expresión de la voluntad popular (familia, municipio y sindicato)—: «Dos representantes de la familia por cada provincia, elegidos por quienes figuren en el Censo Electoral de Cabezas de Familia y por las mujeres casadas en la forma que se establezca por la Ley»;<ref>[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1968-1448 Ley 82/1968, de 5 de diciembre, modificando los preceptos de la Ley de Régimen Local, relativos a la elección de Concejales por el tercio familiar en el sentido de que se incluya entre los electores y los elegibles a la mujer casada.] Véase también [[Organización municipal de España durante el régimen franquista]]</ref> la [[mayoría de edad]] se establecía, con distintos efectos según la situación familiar, para los varones a los 21 años y para las mujeres a los 25,<ref>''Ley de 13 de diciembre de 1943 (Código Civil, Imprenta Nacional del Boletín Oficial del Estado, Madrid, Ministerio de Justicia, 1970) establecía la mayoría de edad civil en los 21 años (con anterioridad, estaba fijada a los 23 años), si bien se estipulaba que las hijas de familia mayores de edad pero menores de 25 años no podían dejar la casa del padre o de la madre sin su permiso, salvo para contraer matrimonio o para ingresar en un instituto aprobado por la Iglesia. Las disposiciones laborales, sin embargo, no extendían —en el caso de los varones— la protección hasta dicha edad, tanto por motivos vinculados a la normativa sobre educación obligatoria, como de estructura laboral e influencia internacional'' (Cristina Amich, [http://www.historiacontemporanea.ehu.es/s0021-con/es/contenidos/boletin_revista/00021_revista_hc36/es_revista/adjuntos/36_08.pdf ''El trabajo de los menores de edad en la dictadura franquista''], Historia Contemporánea 36: 163-192). Mercedes Alonso, [http://www.artehistoria.jcyl.es/mujer/contextos/12998.htm Últimos cambios del franquismo], en Artehistoria.</ref> aunque en los referéndums sí tenían derecho al voto «todos los hombres y mujeres de la Nación mayores de veintiún años».<ref>[http://bib.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01361697557806725311802/p0000001.htm#I_1_ Ley de Referéndum de 1945].</ref> Hubo elecciones para cubrir esa fracción de los procuradores en Cortes en 1967 y 1971.<ref>
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{{cita|Queremos libertad, pero con orden; y consideramos delictuoso cuanto vaya contra Dios o la moral cristiana, contra la Patria y contra lo social, ya que Dios, Patria y Justicia son los tres principios inconmovibles sobre los que se basa nuestro Movimiento.}}
 
== Composición ==
 
[[Archivo:Franco en las Cortes 1969.jpg|thumb|[[Francisco Franco|Franco]] preside las Cortes (1969).]]
 
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== Historia ==
 
=== De la Ley de Cortes a la Ley de Sucesión (1943-1947) ===
 
Tras ser desechada la «[[Ley de Organización del Estado]]» presentada por [[Ramón Serrano Suñer]], se aprobó una Ley de Cortes donde se contenía un «órgano de autolimitación del poder en una institución más sistemática» con moderado peso legislativo.<ref>José Zafra Valverde, José. ''El sistema político en las décadas de Franco''. Madrid, Grafité, 2005, págs. 272–273272-273.</ref> La [[Ley Constitutiva de las Cortes]] de [[17 de julio]] de [[1942]], sancionada por una Cámara constituyente de naturaleza parcialmente corporativa, ante la preeminencia de las prerrogativas ejecutivas: una Asamblea de [[procurador en Cortes|procuradores]] con funciones legislativas futuras, tal como recoge el artículo 12, que modificaba, limitadamente, las fórmulas prerrogativas del [[Jefe del Estado]], e introducía el mecanismo [[corporativo]] de representación a nivel nacional.
 
Corresponde a la [[I legislatura de las Cortes franquistas|{{versalita|i}} legislatura de las Cortes]], constituidas el 16 de marzo de 1943 de acuerdo a la Ley de Creación de las Cortes Españolas de 17 de julio de 1942.<ref>Ley publicada en el [[BOE]] núm. 200, de 19 de julio de 1942). Fecha de alta la de constitución de legislatura. (BOCE nº 1, página 3)</ref>
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{{cita|...Hombre libre es aquel que posee un salario suficiente, un empleo estable, una seguridad social que cubra todos los riesgos y un nivel de vida que le permita participar en los bienes de la civilización moderna.<ref>Estas palabras de Franco en 1966, recogidas por [[Juan Beneyto]] en ''La identidad del franquismo'', págs. 80 y 81, resumen los nuevos objetivos del Régimen sometidos a imperativos de desarrollo y modernización económica, culminación del desarrollo político de las Leyes fundamentales [54]</ref>}}
 
Nacía el «Estado autoritario del bienestar» (1960–19771960-1977), modelo que para G. Rodríguez Cabrero jugó un papel decisivo en la génesis del modelo propio de la Democracia parlamentaria.<ref>Gregorio Rodríguez Cabrero, «Conflicto, gobernabilidad y política social», en S. Giner y S. Sarasa (ed), ''Buen gobierno y política social''. Barcelona, Ariel, 1996, págs. 113–120.</ref>
 
Durante este periodo concluyen tres legislaturas:
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* [[X legislatura de las Cortes franquistas|{{versalita|x}} legislatura de las Cortes franquistas]], constituidas el 11 de noviembre de 1971.<ref>Fecha de alta la de constitución de legislatura. (nº 1.167, página 28457) Por Decreto 1823/1975, de [[31 de julio]], se prorroga la presente legislatura ([[BOE]] nº 183, de [[1 de agosto]] de [[1975]])</ref>
 
== Presidentes ==
 
El presidente era designado mediante decreto por el jefe de Estado en vez de ser elegido por la propia Cámara.{{Sfn|Jerónimo Sánchez-Beato|Morales Payán|2005|pp=21-22}}
* [[Esteban de Bilbao Eguía]], del 16 de marzo de 1943 al 29 de septiembre de 1965.<ref>[http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Diputados/BusqForm?_piref73_1333155_73_1333154_1333154.next_page=/wc/fichaPresidente&idPresidente=15300&codHistorico=H Elección BOCE 1 de 16 de marzo de 1943]</ref>
* [[Antonio Iturmendi Bañales]], del 30 de septiembre de 1965 al 26 de noviembre de 1969.<ref>Fue nombrado Presidentepresidente. Decreto de nombramiento de 30 de septiembre de 1965, publicado en el ''[[BOE]]'' 237 de 4 de octubre de 1965 [http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Diputados/BusqForm?_piref73_1333155_73_1333154_1333154.next_page=/wc/fichaPresidente&idPresidente=56590&codHistorico=H]</ref>
* [[Alejandro Rodríguez de Valcárcel|Alejandro Rodríguez de Valcárcel y Nebreda]], del 27 de noviembre de 1969 al 5 de diciembre de 1975.<ref>Elegido Presidentepresidente de las Cortes Españolas por Decreto de nombramiento de 22 de noviembre de 1969. En ese mismo día se publica el Decreto por el que cesa a petición propia, por motivos de salud D. Antonio Iturmendi Bañales.
[http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Diputados/BusqForm?_piref73_1333155_73_1333154_1333154.next_page=/wc/fichaPresidente&idPresidente=98530&codHistorico=H]</ref>
* [[Torcuato Fernández-Miranda|Torcuato Fernández-Miranda y Hevia]], del 6 de diciembre de 1975 al 30 de junio de 1977.<ref>Fue nombrado Presidentepresidente por el Decreto 3144/75 de 2 de diciembre, de conformidad con la propuesta formulada por el [[Consejo del Reino]], y en la forma prevista por el artículo séptimo I de la [[Ley Constitutiva de las Cortes Españolas]].
[http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Diputados/BusqForm?_piref73_1333155_73_1333154_1333154.next_page=/wc/fichaPresidente&idPresidente=38110&codHistorico=H]</ref>
 
== Véase también ==
 
* [[Consejo Nacional del Movimiento]]
* [[Cortes republicanas]]
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== Bibliografía ==
 
* {{Cita libro|ubicación=Almería|editorial=[[Universidad de Almería|Universidad de Almería; Servicio de Publicaciones]]|título=De las Cortes Españolas al Congreso de los Diputados: el devenir de su presidencia (1942-78)|año=2005|nombre=Estefanía|apellido={{Versalita|Jerónimo Sánchez-Beato}}|nombre2=Miguel Ángel|apellido2={{Versalita|Morales Payán}}|isbn=8482407872}}
* {{Cita libro|ubicación=Alicante|editorial=[[Universidad de Alicante|Universidad de Alicante; Área de Historia Contemporánea]]|título=Franquismo, ¿Estado de Derecho?: notas sobre la renovación del lenguaje político de la dictadura durante los años 60|año=2006|nombre=Nicolás|apellido={{Versalita|Sesma Landrin}}|issn=1579-3311|obra=Pasado y memoria|número=5|pp=45-58}}