Diferencia entre revisiones de «Cuerpo Eclesiástico de la Armada»

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En el Estado General de la Armada de 1786 figura un “Estado Eclesiástico”. Aparecen el él un vicario general de la Real Armada y un secretario del vicario general. Además de un teniente de vicario general en Cádiz, tres curas párrocos castrenses y treinta y nueve capellanes de la Armada; en Ferrol, un teniente de vicario y sesenta y un capellanes de número, y en Cartagena, un teniente de vicario y veintiocho capellanes de número.
En las “Ordenanzas Generales de la Armada Naval” de Carlos III, del año 1793, el título IV está dedicado a los capellanes. “Para el servicio de baxeles, Iglesia Castrense, Arsenales y hospitales de mi armada habrá un Cuerpo de Capellanes “
 
 
 
 
Por Real Orden de 31 de agosto de 1825 se suprime el Cuerpo de Capellanes de la Armada. En ella se dice que “no habrá cuerpo de ellos y los que en lo sucesivo sean necesarios para embarcarlos se pedirán al Vicario Castrense, quien los nombrará en clase de provisionales…”
Por Real Decreto de 8 de noviembre de 1848, y a propuesta del ministro de Marina, Mariano Roca de Togores, se restablece el Cuerpo “para cubrir las atenciones del servicio en la Marina militar”. Se dispone que el cuerpo se recompondría mientras las necesidades del servicio no exigiesen su aumento, con una plantilla de ocho primeros capellanes, dieciséis segundos y veinticuatro terceros. Y tendrían como jefe superior eclesiástico en los mismos términos que antes de su extinción, al Vicario general de los Ejércitos y la Armada y por jefes inmediatos a los Tenientes vicarios de los Departamentos. Se disponía también que el ingreso se regiría por concurso oposición.[[File:Distintivo de Capellán 2.º de la Armada.png|left|100px]]
[[File:PalaDistintivo de TenienteCapellan Vicario de 2ª.Mayor de la Armada.png|left|100px]]
En 1880 se produce la asimilación al Cuerpo General de la Armada, por Real Orden de 1 de marzo. Se establecía asimilación para los siguientes empleos: tenientes vicarios a capitanes de navío; curas párrocos de departamento, a capitanes de fragata; capellanes mayores a tenientes de navío de primera clase; primeros capellanes, a tenientes de navío y capellanes segundos a alféreces de navío.
[[File:Placa Cuerpo Eclesiástico de la Armada (1910).png|thumb|Placa Cuerpo Eclesiástico de la Armada española, según R.O de 31 de octubre de 1910]]
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Una vez concluida la guerra, la Ley de 12 de julio de 1940 anulaba la disolución del Cuerpo Eclesiástico del Ejército y el decreto de 24 de junio de 1941 sobre provisiones del Cuerpo Eclesiástico de la Armada.
La Ley de 31 de diciembre de 1945, reorganiza el Cuerpo Eclesiástico de la Armada.
[[File:Pala de Teniente Vicario de 2ª. de la Armada.png|left|100px]]
 
 
En la Ley 78/68 de Escalas y ascensos de los Cuerpos de Oficiales, se considera al Cuerpo Eclesiástico de la Armada como uno de los Cuerpos de Oficiales de la Armada, si bien se reconoce el carácter canónico del mismo: “En el Cuerpo u Eclesiástico de la Armada regirán las normas canónicas aplicables a su personal”.
 
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==Empleos==
[[File:Pala de Teniente Vicario de 2ª. de la Armada.png|left|100px]]
Estas son las denominaciones de los empleos del Cuerpo Eclesiástico de la Armada y sus asimilaciones con el Cuerpo General de la Armada: