Diferencia entre revisiones de «Comunidad autónoma»

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La estructura de [[España]] en comunidades autónomas se recoge en la [[Constitución española de 1978|Constitución Española de 1978]]. El artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y [[region]]es que integran la Nación española. El texto de la Constitución establece genéricamente las competencias que pueden ser asumidas por las comunidades autónomas y las que corresponden en exclusiva al Estado. Sin embargo, el mapa autonómico detallado de España es fruto de los [[pactos autonómicos]] de 1981 y 1992, que fueron acordados por los dos principales [[partido político|partidos políticos]] y que ni siquiera fueron aprobados por las [[Cortes Generales]].{{cr}}
 
La división política y administrativa de España tiene la forma de dieciséis comunidades autónomas y una comunidad foral ([[Navarra]]), además de [[Ceuta]] y [[Melilla]], cuyos estatutos de autonomía les otorgan el rango de [[Ciudad autónoma|ciudades autónomas]]. Pese a que [[Navarra]] se constituye como [[comunidad foral]], entendiendo que su actual autogobierno emana de la [[Ley Paccionada Navarra|Ley Paccionada de 1841]] y del amparo a los derechos históricos consagrado por la Constitución, a efectos prácticos la [[jurisprudencia]] del [[Tribunal Constitucional]] ha equiparado el estatus de Navarra al del resto de las comunidades autónomas. Por ese motivo, al referirnos en plural con el término "Comunidades Autónomas" se está incluyendo a Navarra sin necesidad de remarcar el hecho diferencial.{{cr}}
 
== Historia ==
{{ap|Construcción del Estado de las autonomías}}
 
La promulgación de la Constitución de [[1978]], que recoge el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que forman el Estado, supuso un cambio de 180 grados con respecto al régimen anterior, que se basaba en planes centralizados tradicionales. Esto daba respuesta a un problema que había surgido repetidamente en la [[historia de España]] como resultado de las diferentes identidades sobre las que se ha construido la unidad de España.
 
Tras la ratificación de la carta magna, y como resultado de la implementación de los principios contenidos en el Título VIII, en el curso de unos pocos años se ha completado el proceso de instauración de las 16 comunidades autónomas y de la comunidad foral, mediante la aprobación de sus [[Estatuto de Autonomía|Estatutos de Autonomía]], aunque solo cuatro de ellos —Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía— han sido refrendados por sus ciudadanos. Han sido también dotadas de su propio órgano de gobierno e instituciones representativas. Hay que destacar que el proceso que ofrece la Constitución española no obliga ni a las regiones ni a las nacionalidades, sino que es, en teoría, un derecho para ellas. No obstante, en la práctica, los pactos autonómicos obligaron a las provincias a formar regiones. De hecho, sirva como ejemplo que, en marzo de 1983, la única provincia que no formaba parte de ninguna región, Segovia, fue obligada por decreto del Gobierno a integrarse en Castilla y León "por motivos de interés nacional".{{cr}}